REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004565
ASUNTO : IP01-P-2013-004565
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano YILFRENNI JHOAN SALÓN, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.049.517, fecha de nacimiento 14/06/1982, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle libertad n° 104. Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en actas que fecha 28 de julio de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 01 de agosto del mismo año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así el penado tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 28 de julio de 2021. Y ASI SE DECIDE.
Habida cuenta que el caso de marras trata de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su menor cuantía, dada la cantidad incautada en el procedimiento que generó la aprehensión del hoy penado, este puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, la cual corresponde al 28 de enero de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cinco años y cuatro meses, el cual corresponde a la fecha 28 de noviembre de 2018.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, seis años, que corresponde a la fecha 28 de julio de 2019.
Opta por la conmutación del resto de la pena que queda por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, el cual corresponde a la fecha 28 de julio de 2019.
Visto lo anterior se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria decretada en contra del ciudadano YILFRENNI JHOAN SALÓN, antes identificado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de sentencias y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: PRIMERO: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra del ciudadano YILFRENNI JHOAN SALÓN, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.049.517, fecha de nacimiento 14/06/1982, de profesión u oficio comerciante, residenciado calle libertad n° 104. Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se practicó el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano YILFRENNI JHOAN SALÓN, conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004565
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