REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001942
ASUNTO : IP01-P-2015-001942
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal municipal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano WILMER ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.868.811, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la localidad de Churuguara, calle independencia, sector la sabana, casa sin número, estado falcón; teléfono 0414-260-9620, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido policialmente en fecha 22 de marzo de 2015 y en audiencia de presentación celebrada en fecha 24 del mismo mes y año el mencionado tribunal decreta en contra del precitado ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que el penado solo ha estado privado de libertad durante Dos días y resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Cabe resaltar que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto: Al darle cumplimiento a las 2/3 partes de la pena.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Opta por la conmutación del resto de la pena por confinamiento para la al cumplir las ¾ partes de la pena.
En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado WILMER ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado WILMER ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.868.811, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la localidad de Churuguara, calle independencia, sector la sabana, casa sin número, estado falcón; teléfono 0414-260-9620, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha viernes 10 de julio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
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