REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001943
ASUNTO : IP01-P-2013-001943
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
De la revisión de las presentes actuaciones se constata auto ejecutoriedad de la sentencia decretada en fecha 27 de marzo de 2014 con relación a la causa seguida al penado IRWIN JESÚS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.262.939, de 40 años de edad, obrero, domiciliado en la calle libertad con callejón Las flores, casa N° 02, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de ocultación y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en su segundo aparte de la ley orgánica de Drogas y el artículo 7 de la ley sobre Armas y explosivos.
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Se aprecia del expediente que el Ciudadano IRWIN JESÚS VERA fue detenido policialmente en fecha 11 de abril de 2013, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy durante Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días. Se observa que en cómputo anterior se estimó que en virtud de sentencia vinculante N° 315 decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de marzo de 2008, el penado no podía optar por los beneficios post condena estipulados en el ordenamiento jurídico procesal penal, no obstante, en virtud del cambio de criterio jurisprudencial sostenido por la misma Sala de nuestro mas alto Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Trata el caso de marras de uno de los delitos con menor cuantía, al apreciarse de actas que al penado le fue incautado al momento de su aprehensión una cantidad de 2,71 gramos de cocina clorhidrato.
Siendo así opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir para la fecha 11 de octubre de 2015.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, para la fecha 11 de agosto de 2016.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, para la fecha 11 de enero de 2017.
Opta por confinamiento para la fecha 11 de enero de 2017.
En vista de lo anterior, se declara actualizado el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano IRWIN JESÚS VERA, conforme a lo estipulado en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado IRWIN JESÚS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.262.939 , de 40 años de edad, obrero, domiciliado en la calle libertad con callejón Las flores, casa N° 02, coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS bajo la modalidad de ocultación y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en su segundo aparte de la ley orgánica de Drogas y el artículo 7 de la ley sobre Armas y explosivos.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471y 474 del código orgánico procesal penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Trasládese el tribunal al mencionado centro de reclusión a fines de su imposición. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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