REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000471
ASUNTO : IP01-P-2011-000471

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena de los penados UGARTE DIAZ JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 12.732.525, UGARTE DIAZ DORWIS ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V-17.628.910 y UGARTE HURTADO GREGMY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.948, todos actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenados a la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas.


Se tiene que en fecha 29 de Enero de 2011, fueron detenidos policialmente los penados, manteniéndose privados de libertad hasta la fecha, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS. Por cuanto mediante auto de esta fecha le fue decretada redención judicial a favor de los penados UGARTE DIAZ JAVIER JOSÉ y UGARTE DIAZ DORWIS ANTONIO, deben sumárseles dichos resultados al tiempo de cumplimiento de pena y determinar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales pudieren optar.
Es necesario señalar que en virtud de Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de la cual se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. El caso de marras trata de tráfico en mayor cuantía, si se tiene que la incautación de la sustancia relacionada con el presente asunto correspondió a 991,18 gramos de cannabis sativa lyne o marihuana.
Así mismo se hace imperioso señalar que el hecho por el cual resultaron condenados los precitados ciudadanos ocurrió bajo la vigencia del Código orgánico procesal penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.930 del 04 de Septiembre de 2009, por lo que es procedente la aplicación del principio de extraactividad procesal atendiendo la máxima tempus regis actum, lo cual nos conlleva a atender el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 del Código Penal y la Disposición Quinta del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico procesal penal vigente.
Siendo así y en vista de la cantidad incautada a los penados al momento de su aprehensión pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

El penado UGARTE DIAZ JAVIER JOSÉ, tiene un tiempo redimido de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, por lo que entonces tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, restándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 23 de mayo de 2017.
Opta por Libertad condicional y conversión de la pena en confinamiento por haber dado cumplimiento a un tiempo superior a las ¾ partes de la pena impuesta, que correspondió a la fecha 03 de mayo de 2015 a las 12:00 horas meridiam.

El penado UGARTE DÍAZ DORWIS ANTONIO, tuvo un resultado de redención de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 27 de mayo de 2017.
Opta por libertad condicional y conversión de la pena en confinamiento por haber dado cumplimiento a un tiempo superior a las ¾ partes de la pena impuesta, que correspondió a la fecha 07 de mayo de 2015 a las 12:00 horas meridiam.

El penado UGARTE HURTADO GREGMY JOSÉ, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS.

Siendo así el penado solo opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, y corresponde para la fecha 29 de enero de 2017. Opta por conmutación de la pena en confinamiento en igual fecha. Cumple la pena para la fecha 01 de marzo de 2019.

En vista de lo expuesto queda actualizado cómputo de pena en causa seguida los ciudadanos UGARTE DÍAZ JAVIER JOSÉ, UGARTE DIAZ GREGMY y UGARTE HURTADO DORWIS Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA de los ciudadanos UGARTE DIAZ JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 12.732.525, UGARTE DIAZ DORWIS ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V-17.628.910 y UGARTE HURTADO GREGMY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.948, todos actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de esta ciudad y condenados a la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la ley orgánica de drogas. Solicítese carta de residencia y de buena conducta de los penados JAVIER JOSÉ UGARTE y DORWIS UGARTE GURTADO, quienes optan por confinamiento.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

MARLIN BARRIENTOS BELTRÁN