REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002865
ASUNTO : IJ01-P-2010-000007

AUTO NEGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto escrito que fuera efectuado por el abogado YORMAN BALDINY y la abogada ELEMY VARGAS, en su carácter de director del Centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro y delegada de prueba, en donde solicitan a este tribunal conceda permiso de supervisión especial con presentación una vez al mes ante el delegado de prueba al penado CALLEJA RAMIREZ JHONATHAN, indocumentado, nacido en fecha 28-01-87, condenado a

Sostienen los requirentes que el penado cumple con las exigencias para optar al permiso solicitado mencionado, ya que se encuentra estable laboralmente, cuenta con apoyo familiar y no ha sido objeto de sanción disciplinaria, todo con el fin de dar continuidad al proceso de inclusión social del penado y en aras de garantizar la asistencia post penitenciaria en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
A los fines del pronunciamiento que corresponde, se observa primeramente que, el penado JHONATAN JOSÉ CALLEJAS fue condenado por el tribunal primero de control de este circuito judicial penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fecha 07 de junio de 2010 se decreta la ejecutoriedad de dicha sentencia y se practica cómputo de pena a tenor con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Con fecha 06 de septiembre de 2013 este tribunal otorga régimen abierto al precitado ciudadano, formula alternativa de cumplimiento de pena esta la cual se encuentra cumpliendo en el centro de residencia supervisada de esta Ciudad.
Es necesario acotar que el tribunal a los fines de garantizar la reinserción social de todo penado o penada y en aras de observar el principio de progresividad penitenciaria, se rige por las normas consagradas tanto en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, el código orgánico procesal penal y las leyes penitenciarias vigentes, por lo que en su debida oportunidad dio cabal cumplimiento a lo expresamente previsto en los artículos 471 y 474 del texto penal adjetivo y en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, al otorgarle al penado JHONATAN JOSÉ CALLEJAS RODRIGUEZ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto.
Se observa que la solicitud impetrada versa sobre un permiso de supervisión especial a favor del penado. Observa quien aquí decide que de la revisión del Libro Quinto del Código orgánico procesal penal, relativo a la Ejecución de la Sentencia, se dispone en su capitulo segundo las instituciones o figuras que se vinculan como suspensión condicional de la ejecución de la pena y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, amén por demás decir que trata esta último de destacamento de trabajo, destino a régimen abierto y libertad condicional, figuras o fórmulas de cumplimiento de pena estas que se ciñen estrictamente a determinados requisitos contemplados en el artículo 488 del texto penal adjetivo. De manera que el mencionado permiso de supervisión especial requerido no se consagra en nuestras leyes penitenciarias ni adjetivas como un mecanismo dirigido a la rehabilitación post penitenciaria, existiendo por demás los beneficios que por mandato de ley les corresponden a las personas privados o privadas de libertad, es decir, no se ubica o es inexistente como formula alternativa de cumplimiento de pena o beneficio post condena el denominado permiso de supervisión especial.
Por demás esta decir que la aplicación del prenombrado permiso de supervisión especial desdibuja el verdadero sentido y naturaleza de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, concretamente el régimen abierto otorgado a ORLANDO JOSÉ GÓMEZ SOTO en donde el penado cuenta con una supervisión diaria y permanente por un delegado de prueba y no una vez al mes, tal y como se sugiere en el escrito presentado, sino que siempre está al alcance y supervisión de este funcionario, el penado.
Igualmente cabe resaltarse que este tribunal, amparado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho, otorgó, previa revisión de los requisitos de ley, la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO a JHONATAN JOSÉ CALLEJA RAMIREZ, por lo que no se estaría desaplicando el principio de progresividad post penitenciaria estatuido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que siendo así y en vista de lo expuesto SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso especial supervisado al penado JHONATAN JOSÉ CALLEJA RAMIREZ y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos que anteceden. Este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA POR IMPROCEDENTE el permiso de supervisión especial solicitado al penado JHONATAN JOSÉ CALLEJAS, no posee documentación personal, actualmente cumpliendo REGIMEN ABIERTO en el centro de residencia supervisada fue condenado por el tribunal primero de control de este circuito judicial penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIELBYS SANCHEZ MALDONADO