REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000713
ASUNTO : IP01-P-2009-000713
AUTO DECRETANDO REDENCIÓN JUDICIAL
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado CHIRINOS MANZANARES PEDRO ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal.
REDENCIÓN
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 18-12-2014 al 08-05-2015. Deportes. Horas 400
• 01-12-2014 al 08-05-2015. Misión Róbinson. Horas 440
• 01-09-2009 al 16-09-2010. Cuadrilla de limpieza. 2016.
Para un total de 2.856 horas intramuros, que equivalen a Un (01) año y cinco (05) meses.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano CHIRINOS MANZANARES PEDRO ENRIQUE, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de Un (01) año y cinco (05) meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 2.856 horas de actividades educativas correspondió a un total de tres Un (01) año y cinco (05) meses días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a favor del penado CHIRINOS MANZANARES PEDRO ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Actualícese el cómputo de pena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los cinco días del mes de Junio de dos mil quince. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELBYS SANCHEZ MALDONADO
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