REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000713
ASUNTO : IP01-P-2009-000713
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano CHIRINOS MANZANARES PEDRO ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal.
El penado PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ fue detenido en fecha 15 de Abril de 2009, siendo decretada en su contra medida Privación Judicial Preventiva de Libertad manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que han estado efectivamente detenido durante el lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS. Debe sumársele el resultado de redenciones efectuadas mediante autos de fechas 12 de marzo de 2015 y 05 de junio de 2015, que correspondieron a TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS y OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, respectivamente, es decir ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS para un total de tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 26 de abril de 2019.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de destacamento de trabajo y régimen abierto. Opta por libertad condicional al cumplir las 2/3 partes de la pena que corresponde al 28 de octubre de 2015ª las 12:00 horas meridiam. Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir ocho años y tres meses, por lo que corresponde a la fecha 28 de Agosto de 2016, a las 12:00 horas meridiam. Y así se decide.
Siendo así, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado PEDRO HENRIQUE CHIRINOS MANZANAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano CHIRINOS MANZANARES PEDRO ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-17.179.407, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del código penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, solicitando al equipo multidisciplinario la evaluación que corresponda. Santa Ana de Coro, a los cinco días del mes de junio de año 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
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