REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000645
ASUNTO : IP01-P-2010-000645
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano FRANKLIN JESÚS MARÍN VARGAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.666.727, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 18/10/1989, de profesión u ofiuco MECANICO, estado civil soltero, hijo de Franklin José Marín y Emilia Vargas, residenciado en la Velitas 2, vereda 56, frente a la quebrada de Chávez, teléfono no posee. Quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, al primero de los nombrados por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 19 de octubre de 2010 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano FRANKLIN JESÚS MARÍN VARGAS fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, de cuyos resultados se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado FRANKLIN JESÚS MARÍN VARGAS, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado FRANKLIN JESÚS MARÍN VARGAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.666.727, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 18/10/1989, de profesión u ofiuco MECANICO, estado civil soltero, hijo de Franklin José Marín y Emilia Vargas, residenciado en la Velitas 2, vereda 56, frente a la quebrada de Chávez, teléfono no posee. Quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, al primero de los nombrados por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda notificar al penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 12 de junio de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro de residencia supervisada en donde cumple el beneficio de régimen abierto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS
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