REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002472
ASUNTO : IP01-P-2009-002472
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los penados RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.449.599, de 21 años de edad, Venezolano, Domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Vereda 5, casa Nº 02, color amarilla Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal; y OSMEL ALEJANDRO QUERO VEROES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.307.049, de 22 años de edad, Venezolano, Natural del Estado Falcón, Domiciliado en la Calle Porvenir, casa Nº 39, de color azul, entre Calle Porvenir y Calle Milagro, Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos el día 14 de julio de 2009 y en fecha 17 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad. Siendo así se tiene que los penados antes identificados han estado privados de su libertad por espacio de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS DÍAS y el cumplimiento corresponde para el penado RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, la fecha 23 de julio de 2017. El penado OSMEL ALEJANDRO QUERO VEROES cumple la pena para la fecha 14 de marzo de 2017.
En virtud de que los penados presentan penas distintas se practica el cómputo de pena de la siguiente manera:
En cuanto al penado RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, para la fecha de hoy opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 23 de julio de 2015.
El penado OSMEL ALEJANDRO QUERO VEROES, para la fecha de hoy opta por todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y opta por confinamiento desde la fecha 14 de abril de 2015.
En vista de lo expuesto se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria proferida por el juzgado segundo de control de este circuito judicial penal en contra de los penados RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS y OSMEL ALEJANDRO QUERO VEROES y practicado el cómputo de pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados RONY JAVIER SÁNCHEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.449.599, de 21 años de edad, Venezolano, Domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Vereda 5, casa Nº 02, color amarilla Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y NUEVE (09) HORAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal; y OSMEL ALEJANDRO QUERO VEROES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.307.049, de 22 años de edad, Venezolano, Natural del Estado Falcón, Domiciliado en la Calle Porvenir, casa Nº 39, de color azul, entre Calle Porvenir y Calle Milagro, Coro- Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
LUBI MEDINA CHIRINOS
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