REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000379
ASUNTO : IP01-D-2014-000379
Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 28 de Mayo de 2015, se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la acusación formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1998, titular de la cédula Nº V- 29.748693, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Urbanización las velitas II, Vereda N° 62, Calle N° 18, Casa N° 46, a una cuadra del Preescolar Rómulo Gallegos de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0414-0611772 (madre), hijo de Liliana Josefina Colina Trasmonte, quien solicitó para el adolescente la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ibidem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.588.647, ya que el día 17 de Agosto de 2014, los funcionarios: OFICIAL ASDRUBAL RODRIGUEZ OFICIAL JUAN LADINO y OFICIAL EDUARDO ZARRAGA, adscritos ala Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Coro Estado Falcón por el Sector Las Velitas II, a bordo de las Unidades motorizadas signadas con las siglas M-523, en momentos cuando los funcionarios se encontraban frente a la Licorería Los Cadetes, observaron a tres ciudadanos que caminaban en sentido Este-Oeste que cubrían las siguientes características El Primero: de estatura alta y contextura delgada que vestía una franela color blanco y pantalón Blue Jeans, el Segundo: delgado de estatura alta y tez morena que vestía un suéter manga larga de color negro con cuadros rojos y verdes y El Tercero: de contextura delgada y estatura baja de tez morena vestía para el momento un suéter manga larga de color gris y blanco quienes llevaban varios objetos en su poder tales como: Un cajón de madera para sonido de color gris una (01) Batería para carros Una (01) herramienta pequeña tipo mecánico, estos al ver a los funcionarios optaron por presentar una actitud nerviosa soltando los objetos que tenían en su poder, y pretendiendo salir a veloz huida, es cuando los funcionarios les dieron la voz de alto acatando los mismos dicha orden, y logrando ser interceptados por los funcionarios, siendo señalados estos ciudadanos por un grupo de personas que se encontraban frente a la licorería Los Cadetes y quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias indicándoles a los funcionarios que esas mismas personas acababan de robar a un taxista y que el hecho ocurrió en las adyacencias a la quebrada de Chávez al final de la calle 23, por lo que los funcionarios procedieron a colectar las siguientes evidencias de interés criminalistico: Un (01) cajón de madera para sonido forrado con alfombra de color gris contentivo de dos cornetas de tipo bajos de 10 pulgadas de color gris rojo y negro, Una (01) Batería para carros de color negra marca TITAN de 650 amperios, Una (01) herramienta mecánica de tipo gato caimán de color rojo, Una (01) herramienta pequeña tipo gato mecánico de color rojo, acto seguido los funcionarios le solicitaron a los sujetos en cuestión exhibieran cualquier objeto de interés criminalisticos que tuvieran adheridos a sus cuerpos o ropas, a los fines de que les fuera realizada la respectiva revisión corporal no colectándoles algún objetos o evidencia de interés criminalistico, seguidamente el Oficial JUAN LADINO procedió a trasladarse hasta donde se encontraba la supuesta victima a fin de verificar los hechos, informando este funcionario vía telefónica que se encontraba con la presunta victima quien se identifico de la siguiente manera: JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.588.647, y quien manifestó a los funcionarios haber sido victima de robo por parte de tres ciudadanos quienes portando arma de fuego le sometieron propinándole golpes de puños con las armas, para posteriormente introducirlo en la maletera del vehiculo Ford Sierra de color azul y que los mismos habían sustraído del vehiculo: Un cajón de madera para sonido de color gris una (01) Batería para carros, Una (01) herramienta tipo gato mecánico Una (01) herramienta pequeña, quienes vestían y presentaban las siguientes características: El Primero: de estatura alta y contextura delgada que vestía una franela color blanco y pantalón Blue Jeans, el Segundo: delgado de estatura alta y tez morena que vestía un suéter manga larga de color negro con cuadros rojos y verdes y El Tercero: de contextura delgada y estatura baja de tez morena vestía para el momento un suéter manga larga de color gris y blanco, en vista de esto los funcionarios procedieron a identificar a los sujetos en cuestión, identificándolos de la siguiente manera: Eduardo Josué Cristian Suárez (Adulto), Jorge Luís Segovia (Adulto) y DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, venezolano natural del Estado Falcón en fecha 21/07/1998 edad de 16 años de edad titular de la cedula de identidad Nº v- 29.748.693 estado civil Soltero ocupación indefinida residenciado en la Urbanización Las Velitas 2 calle 22 vereda 78 casa Nº 06 de color azul a tres casas de la cancha Víctor Castellano Coro Municipio Miranda del Estado Falcón (Adolescente), posteriormente los funcionarios prosiguieron con la detención definitiva de los sujetos en cuestión entre ellos el Adolescente, así como de la imposición de sus derechos y el motivo de su aprehensión, quedando el adolescente imputado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Posteriormente se impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso:”no deseo declarar” e igualmente se puso en conocimiento del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó que:”ME VOY PARA JUICIO”.
Acto seguido tomó la palabra el Abg. LUIS RIVERO, Defensor Público 2°, quien expuso: Esta defensa ratifica el escrito de descargado presentado en su oportunidad legal y se opone a la prosecución de la causa vista la insuficiencia de elementos de convicción los cuales logren crear una causalidad respecto al como se originaron los hechos y a la participación de adolescente de autos haciendo inviable el pase a juicio vista la impertinencia d elementos de convicción o pruebas una vez admitidos que no llevaran a ninguna responsabilidad de mi patrocinado visto que es imposible determinar responsabilidad alguna en el hecho perseguido, en virtud de lo ya expresado solicito sean declarados con lugar las excepciones y el sobreseimiento definitivo y de la causa y todo caso solicito sean desechadas las pruebas ofrecidas por el ministerio publico vista la impertinencia e indebida promoción de las mismas, asimismo solicito sea ampliada la medida de presentación impuesta en la audiencia de presentación a 45 días. Es todo.
En cuanto a la excepción opuesta por el defensor público segundo abogado LUIS RIVERO, en su escrito de descargo con fundamento en el literal “b” del artículo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevista en el literal “i” ordinal 4 del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es importante señalar que de la revisión efectuada al contenido del escrito acusatorio fiscal, se evidencia que la misma cumple con los requisitos para interponer la acusación, que en materia adolescencial están señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en su literal “b” cuando expresa que la acusación debe contener “relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución”. En la acusación presentada se debe afirmarse que si existe una relación de los hechos imputados, así como la calificación jurídica cuando de ella se extrae textualmente que: DE LOS HECHOS:”…el día 17 de Agosto de 2014, los funcionarios: OFICIAL ASDRUBAL RODRIGUEZ OFICIAL JUAN LADINO y OFICIAL EDUARDO ZARRAGA, adscritos ala Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Coro Estado Falcón por el Sector Las Velitas II, a bordo de las Unidades motorizadas signadas con las siglas M-523, en momentos cuando los funcionarios se encontraban frente a la Licorería Los Cadetes, observaron a tres ciudadanos que caminaban en sentido Este-Oeste que cubrían las siguientes características El Primero: de estatura alta y contextura delgada que vestía una franela color blanco y pantalón Blue Jeans, el Segundo: delgado de estatura alta y tez morena que vestía un suéter manga larga de color negro con cuadros rojos y verdes y El Tercero: de contextura delgada y estatura baja de tez morena vestía para el momento un suéter manga larga de color gris y blanco quienes llevaban varios objetos en su poder tales como: Un cajón de madera para sonido de color gris una (01) Batería para carros Una (01) herramienta pequeña tipo mecánico, estos al ver a los funcionarios optaron por presentar una actitud nerviosa soltando los objetos que tenían en su poder, y pretendiendo salir a veloz huida, es cuando los funcionarios les dieron la voz de alto acatando los mismos dicha orden, y logrando ser interceptados por los funcionarios, siendo señalados estos ciudadanos por un grupo de personas que se encontraban frente a la licorería Los Cadetes y quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias indicándoles a los funcionarios que esas mismas personas acababan de robar a un taxista y que el hecho ocurrió en las adyacencias a la quebrada de Chávez al final de la calle 23, por lo que los funcionarios procedieron a colectar las siguientes evidencias de interés criminalistico: Un (01) cajón de madera para sonido forrado con alfombra de color gris contentivo de dos cornetas de tipo bajos de 10 pulgadas de color gris rojo y negro, Una (01) Batería para carros de color negra marca TITAN de 650 amperios, Una (01) herramienta mecánica de tipo gato caimán de color rojo, Una (01) herramienta pequeña tipo gato mecánico de color rojo, acto seguido los funcionarios le solicitaron a los sujetos en cuestión exhibieran cualquier objeto de interés criminalisticos que tuvieran adheridos a sus cuerpos o ropas, a los fines de que les fuera realizada la respectiva revisión corporal no colectándoles algún objetos o evidencia de interés criminalistico, seguidamente el Oficial JUAN LADINO procedió a trasladarse hasta donde se encontraba la supuesta victima a fin de verificar los hechos, informando este funcionario vía telefónica que se encontraba con la presunta victima quien se identifico de la siguiente manera: JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.588.647, y quien manifestó a los funcionarios haber sido victima de robo por parte de tres ciudadanos quienes portando arma de fuego le sometieron propinándole golpes de puños con las armas, para posteriormente introducirlo en la maletera del vehiculo Ford Sierra de color azul y que los mismos habían sustraído del vehiculo: Un cajón de madera para sonido de color gris una (01) Batería para carros, Una (01) herramienta tipo gato mecánico Una (01) herramienta pequeña, quienes vestían y presentaban las siguientes características: El Primero: de estatura alta y contextura delgada que vestía una franela color blanco y pantalón Blue Jeans, el Segundo: delgado de estatura alta y tez morena que vestía un suéter manga larga de color negro con cuadros rojos y verdes y El Tercero: de contextura delgada y estatura baja de tez morena vestía para el momento un suéter manga larga de color gris y blanco, en vista de esto los funcionarios procedieron a identificar a los sujetos en cuestión, identificándolos de la siguiente manera: Eduardo Josué Cristian Suárez (Adulto), Jorge Luís Segovia (Adulto) y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural del Estado Falcón en fecha 21/07/1998 edad de 16 años de edad titular de la cedula de identidad Nº v- 29.748.693 estado civil Soltero ocupación indefinida residenciado en la Urbanización Las Velitas 2 calle 22 vereda 78 casa Nº 06 de color azul a tres casas de la cancha Víctor Castellano Coro Municipio Miranda del Estado Falcón (Adolescente), posteriormente los funcionarios prosiguieron con la detención definitiva de los sujetos en cuestión entre ellos el Adolescente, así como de la imposición de sus derechos y el motivo de su aprehensión…”, no siendo requisito sine que non para la procedencia de la acusación la indicación relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, por lo que se hace necesario declarar sin Lugar las excepción opuesta por la defensa pública, por cuanto como ya se indicó la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción Penal por parte del Ministerio Público, el hecho imputado reviste carácter penal y se cumplen con todos los requisitos esenciales para presentar la misma, declarándose sin lugar el sobreseimiento solicitado, ya que no se está en presencia de ninguna de las hipótesis que plantea el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Detective JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 17 de Agosto de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC-0758, a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 1.- Una (01) Batería de vehiculo elaborada en material sintético y metal de color negro marca Titán de 650 amperios el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación 2.- Un (01) cajón, de forma rectangular elaborado en madera forrado con alfombras de color gris contentiva de dos cornetas tipo bajos de diez pulgadas de colores rojo gris y negro la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación 3.- Una (01) herramienta mecánica tipo gato caimán de color rojo la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) herramienta mecánica tipo gato pequeña de color rojo la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1 resulto ser una batería para vehiculo usado comúnmente como parte y componentes de un vehiculo automotor. El objeto descrito en el numeral 2 del presente informe resulto ser una corneta del comúnmente denominado cajón para vehiculo automotor usado comúnmente para amplificar sonidos. Los objetos descritos en el numeral 3 y 4 del presente informe resultaron ser herramientas tipo gatos para vehículos automotores usados comúnmente para levantar o elevar los mismos al momento de cambiar sus cauchos. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en dicho procedimiento, el cual el adolescente: DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, logró apoderarse, el mismo es propiedad del Ciudadano: JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, victima en la presente causa. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características de los objetos, propiedad de la victima, y retenidos en el procedimiento, con lo cual consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (18) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC- 0758, de fecha 17 de Agosto de 2014 practicada por el funcionario: Detective JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración del Ciudadano: JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.588.647, la cual es pertinente por ser Víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento de sus pertenencias, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente hoy imputado en ellos. 2.- Declaración de los Funcionarios: OFICIAL ASDRUBAL RODRIGUEZ OFICIAL JUAN LADINO y OFICIAL EDUARDO ZARRAGA, adscritos ala Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, de la Policía del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 17 de Agosto de 2014, practicaron la aprehensión del adolescente: DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendido el adolescente DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, en compañía de otros ciudadanos, bajo amenazas de muerte, lograron despojar al Ciudadano: JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, de varios objetos los cuales eran de su propiedad. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en los folios (05) de la presente causa, suscrita el 17 de Agosto de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente: 1.- Acta de Inspección Técnica s/n, Oficio: 01053, de fecha 17 de Agosto de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JOSE JAIME y NIXO URDANETA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: URBANIZACION LAS VELITAS II CALLE 23 ADYACENTE A LA QUEBRADA DE CHAVEZ, VIA PUBLICA SANTA ANA DE CORO MUNICPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron al Adolescente: DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE así como la incautación de las evidencias de interés criminalistico. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.-Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real Nº 9700-0217-SDC- 0758, de fecha 17/08/2014, realizado por el Funcionario: Detective JOSE JAIME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 1.- Una (01) Batería de vehiculo elaborada en material sintético y metal de color negro marca Titán de 650 amperios el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación 2.- Un (01) cajón, de forma rectangular elaborado en madera forrado con alfombras de color gris contentiva de dos cornetas tipo bajos de diez pulgadas de colores rojo gris y negro la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación 3.- Una (01) herramienta mecánica tipo gato caimán de color rojo la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación 4.- Una (01) herramienta mecánica tipo gato pequeña de color rojo la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral 1 resulto ser una batería para vehiculo usado comúnmente como parte y componentes de un vehiculo automotor. El objeto descrito en el numeral 2 del presente informe resulto ser una corneta del comúnmente denominado cajón para vehiculo automotor usado comúnmente para amplificar sonidos. Los objetos descritos en el numeral 3 y 4 del presente informe resultaron ser herramientas tipo gatos para vehículos automotores usados comúnmente para levantar o elevar los mismos al momento de cambiar sus cauchos. En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalisticos, incautados en dicho procedimiento, el cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, logró apoderarse, el mismo es propiedad del Ciudadano: JHONTEDY JOSE ALONZO LUGO, victima en la presente causa.
Se consideró pertinente ratificar las medidas cautelares impuesta al adolescente de conformidad con los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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