REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000342
ASUNTO : IP01-D-2015-000342


En fecha 16 de Junio de 2015, fue presentada ante este Tribunal, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.790.990, fecha de nacimiento 06-10-1997, de ocupación u oficio Promotora de la Polar, soltera, residenciada en el Barrio Zumurucuare, Calle Páez, entre Calle Mariño y Progreso al lado de la Iglesia Evangélica, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-3069633 (tia Eglimar Díaz), en virtud de la materialización de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 15-06-2015, solicitando el Ministerio Público representado por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, la imposición de la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 581 ejusdem, por estar presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible que precalifica como COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 83 y 458 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la audiencia de presentación se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando la adolescente a viva voz: SI DESEO DECLARAR, y procedió a exponer: Yo estaba en mi casa recibi una llamada del chico toco, que el iba a llegar a mi casa e ibamos a hablar y llego estuvimos hablando y eso, mi amiga y yo trabajamos a parte de promotoras de la polar como damas de compañía, el nos dice para unos servicios con el y su amigo, aceptamos nos alistamos y nos dirigimos hacia la cacarano a tomar un taxi y nos dirigimos al terminal cuando llegamos el chico dice, vamos a cruz verde por que el pana se movio de base, nosotras estabamos parando otro taxi, paramos uno con los vidiros abajo y el dijo tiene que ser con vidrios ahumados, luego paramos otro con aire con vidrios claros y dice no, el chico que iba adelante en el carro del policia, el mismo se dirigio a la acera y para el taxi que fue el del policia, el le pregunta que cuando hasta cruz verde y el le dice que 130, nos montamos en el vehiculo,nos dirigimos hacia cruiz verde, a la calle 19, creo, nos metimos en ese estacionamiento y el chico de adelante dice vamos a esperar al pana que nos va a pagar el taxi, de repente esperamos un momento hay y el muchacho de adelante le apaga el carro y le saca la llave, nosotras quedamos como que hacemos, el chamo de atrás le pasa los seguro, y el que esta adelante empieza a forsejar con el policia, abre su puerta y comienza a forsejar y nosotras comenzamos a gritar y a desapartarlos, Yo como iba del lado de la puerta saco el seguro y cuando saco la pierna el toco me da un golpe en la pierna, y el me jala y me cierra la puerta el estaba practicamente encima de las piernas de mi amiga, cuando el policia voltea el le da un cachazo en la cabeza el policia se resiste, cuando escucho el primer disparo salgo corriendo y cuando volteamos el policia se estaba como sacando un arma y el toco le da el segundo tiro, nosotras salimos corriendo y nos fuimos hacia mi casa, llegamos y no hicimos comentario de nada pensamos que el policia estaba vivo, Como a las 07 de la noche llega un amigo buscandome y me dice vamos a dar una vuelta y vamos a comer, yo invito a mi amiga laurimar a comer conmigo cuando vamos arrancando en la camioneta vemos que va llegando una moto y alli venia el toco, y la moto se va, nosotros tambien nos fuimos y el queda en casa, yo fui a comer y eso cuando vuelvo a mi casa como a las 02:30 veo mucha gente en mi casa y pregunto que habia pasado y ellos me dicen que hubo un allanamiento y que habian encontrado al chamo que habia matado al policia, y le pregunto a mi tio mato al policia y me dice si encontraron al tipo que mato al policia y me dice la policia te esta buscando a ti y a tu amiga y la orden fue que donde las encontraran las iban a matar, nosotras nos fuimos a casa de un amigo y el fue y nos acompaño para el hotel y nos pago el hotel, en el hotel andareña, pagamos un servicio de 24 horas en el hotel, el amigo se va y nosotras quedamos en el hotel, al otro dia como a las 2 de la tarde ya nos estabamos alistando para entregar, por que no teniamos culpa y eramos inocente de eso, cuando me estao alistando mi amiga me dice que al frente de la habitacion habia un carro vinotinto misterioso que ni se bajo ni se encontraba nadie, y que estaba apagado, teniamos temor de salir por lo que habain dicho los policias, duramos rato y nada que se movia, sacamos los vidrios de la ventana del baño y salimos por ahí, y tengo unos rasguños en el brazo, salimos por la ventana, saltamos la pared del hotel, caminamos todo ese monte encontramos la mata y la pared que ya era el final que da con la calle que da con el frente del hotel el pariente escalamos la mata y saltamos la pared, me comunico con mi tia y el digo que vamos a fiscalia que yo me voy a entregar, yo no me queria entregar con la policia por que tenia miedo de que nos mataran, fuimos a la fiscalia y alli nos encontramos con la doctora y mi tia, no teniamos conocimiento de lo que iba a ser el toco tampoco es verdad lo que dice la señora eli que el toco era mi novio, para nada. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien manifiesta al Tribunal que no Interroga a la imputada. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada, y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ud; obtuvo algo del vehiculo cuando salio corriendo? R: Nada simplemente quería salir rápido de ahí. Es todo. Posteriormente tomó la palabra la Defensa Privada, abogado NOE ACOSTA,
quien expuso: En esta oportunidad para defender a mi representada y haber escuchado la tesis acusatoria de la fiscal quiero hacer reflexión sobre lo que es sistema acusatorio que siempre presume la inocencia por que el proceso opera como una garantía frente al poder punitivo del estado y pierde la vida un funcionario involucrado en un profesión donde da la vida para darle seguridad al pueblo por esa razón mi representada ha sido victima de una persecución policial y al ser el occiso funcionario se busca culpables donde no hay, hay un culpable que es el señor Carlos, que es el que dispara las dos veces mi defendida esta en una profesión la mas vieja a de la humanidad y esta haciendo su trabajo, estuvo en el lugar y la hora donde no debe estar se topa en su trabajo diario con un sujeto que es un delincuente y considera esta defensa que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el delito imputado por la fiscalía, por que a ella nadie la vio acordándose con los sujetos para cometer ese tipo de delito, en el expediente nadie la vio acordándose con ellos, el otro es robo y ella no se robo nada del vehiculo, el robo no esta configurado, en el sistema acusatorio tenemos la suerte de tener un tribunal de control que limpia los órganos de seguridad y los que investigación considero de que mi defendido es inocente de ese delito, inclusive mantener privada a esa joven es y un error por varias razones, esta muchacha es la mama de un niño de año y medio y consigno en este acto la partida de nacimiento de la niña, quien necesita la presencia de su progenitora, y que esta en la edad de amamantarla ella se presento ante el ministerio publico, no huyo, ella no tiene peligro de fuga ella puede ser objeto de una medida menos gravosa, como un medida de arresto domiciliario para que tenga el momento de atender a su hijo, por lo tanto ta todo evento le solicito se le de una medida menos gravosa que mantenerla privada de si libertad, solicito copia certificada de las actas. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta: 1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVE JUAN PEÑA, DETECTIVE MARIO GUTIERREZ y DETECTIVE ANGELPRIETO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que los conduzca al total esclarecimiento de los hechos, de su traslado al departamento de ciencias forenses, donde se le practico la necroscopia, seguidamente los funcionarios sostuvieron entrevista con el funcionario RUBEN SILVA quien indico que el hoy occiso fue trasladado al hospital por el ciudadano GUANIPA FERMIN a bordo de un vehiculo marca Chevroleht modelo SPARK, color NEGRO, Placas AC974CB, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del área de emergencia del precitado nosocomio, por lo que procedió el funcionario ANGEL PRIETO a practicarle inspección técnica, logrando ubicar evidencias de interés criminalisticos un proyectil de color gris y una(01) cedula laminada a nombre de la ciudadana GRATEROL SANTOS LAURYMARB VIRGINIA, en el mismo orden de ideas sostuvieron entrevista con el ciudadano GUANIPA FERMIN, informando el lugar donde ocurrieron los hechos URBANIZACION CRUZ VERDE CALLE 17 SECTOR 07 VEREDA 02 DE ESTA CIUDAD DE CORO, seguidamente fueron abordados por un ciudadano de nombre IVAN PEROZO, quien les brindo los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de Coro fecha de nacimiento 18/05/1975, de 40 años de edad, funcionario de la policía Municipal del estado Falcón. Seguidamente se procedió al traslado del vehiculo antes descrito a la sede con la finalidad de que sea sometido a las experticias de rigor correspondiente, optando por trasladarse los funcionarios hacia la Urbanización Cruz Verde calle 17 sector 07 vereda 02 de esta ciudad de Coro, en compañía del ciudadano FERMIN GUANIPA, donde les indico el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente frente a una vivienda de color azul signada con el numero 04, procediendo de inmediato el funcionarios PRIETO ANGEL, a sostener una entrevista con residentes del lugar, quien luego de identificarse los funcionarios de ese cuerpo policial e imponerles el motivo de su presencia quedaron identificados como LUIS MORILLO Y BERMUDEZ, quien manifestaron haber escuchado dos detonaciones y observaron descender del vehiculo antes descrito a cuatro personas, dos de sexo masculino y dos féminas, optando uno de los sujetos por ocultar el arma de fuego entre su vestimenta, por tal motivo le solicitaron que los acompañara a fin de entrevistarlo. 2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1119 de fecha 12 de Junio del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVE JUAN PEÑA, y DETECTIVE ANGELPRIETO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón; practicada en: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO, DOCTOR ALVFREDO VAN GRIKEN UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN. 3.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1119, de fecha 12 de Junio del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVE JUAN PEÑA, y DETECTIVE ANGELPRIETO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón; practicada en: ESTACIONAMIENTO DE LA CALLE 17 SECTOR 07 VEREDA 02 ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 04 UBICADA EN LA URBANIZACION CRUZ VERDE, “VIA PUBLICA” SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. 4- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1120, de fecha 12 de Junio del año 2015, suscrita por los funcionarios:, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón; practicada en: MORGUE DEL CICPC-CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, en la que se deja constancia de los rasgos físicos del cadáver y las heridas que presentaba al realizarle un examen externo al cadáver, dejando constancia de haber realizado fijaciones fotográficas. 5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, rendida por la ciudadana MARTA BERMUDEZ: Yo me encontraba frente a mi casa , en eso veo que un sparck de color negro se para en el Estacionamiento frente a mi casa, y veo que dentro del carro esta el foncajeando las dos personas que estaban en la parte delantera, en eso el chofer abrió la puerta del carro y veo que tienen apuntado con un revolver, entonces el copiloto se bajo del carro y dio la vuelta y le disparo al chofer y salio corriendo y del carro se bajaron de la parte de atrás dos chamas y un chamo, entonces salí corriendo con un vecino a auxiliar al herido y mi vecino lo llevo en el mismo carro hasta el hospital…” 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano FERMIN.“…resulta que el día de hoy, como a las 6:00 PM horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi casa junto a mi familia cuando escuche una detonación en el estacionamiento, motivo por el cual salí ayer que era lo que pasaba y es cuando visualizo a un sujeto al lado de un vehiculo marca chevrolet, modelo spark de color negro pidiéndome auxilio, por lo que fui a ayudarlo y es donde me pide que lo lleve al hospital, como pudo el mismo se monto en el vehiculo en el lado del copiloto y yo iba manejando, llegamos al hospital y el mismo se bajo y se monto en la camilla ya que me dijo que le habían dado un tiro, cuando lo deje en el hospital aparque en el carro en el estacionamiento y le di la llave a uno de los policías que se encontraban en emergencia del hospital, luego al pasar las horas me entre que esa persona había fallecido eso es todo…” 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Junio de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano IVAN . …”“ Resultado ser que el día de hoy 12/06/2015, como a las 6:30 pm, yo me encontraba en mi casa en eso llega mi esposa de nombre HILIAN ARTEAGA, ella dice que había pasado un problema con mi hermano de nombre JOSE ROSALINO LOPEZ y que se encuentra en el hospital en eso me dirigí hacia el hospital y me informan que mi hermano lo estaban operando, luego de esperar un rato me informan que había muerto, es todo… …” 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Junio de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, rendida por el ciudadano LUIS RAMON . …”“ Resulta que el día de 13/06/2015, como a las 6:10 pm, yo me encontraba saliendo de mi casa para trabajar al momento que voy saliendo del estacionamiento que se encuentra frente de la casa donde vivo, ingresa un vehiculo sparck color negro, al pasar unos 30 segundos escucho un disparo en eso me detengo y observo por el retrovisor y veo personas corriendo, de inmediato me devuelvo ya que pensé que sucedía algo en mi casa, entre las personas que corrían veo corriendo a una ciudadana que se encontraba en ese momento con blanco y era delgada, luego me entere que la chica que había visto se encontraba con los sujetos autores del hecho, al llegar a mi casa mi esposa me informa que le habían disparado a u taxista, y me entrega el teléfono el cual pertenece al taxista en eso un vecino tomo el taxi para llevar al taxista al hospital y yo lo sigo….. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio de 2015, ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, rendida por la ciudadana IRIS:…”resulta que el día de hoy me encuentro en una reunión del Consejo Comunal del sector me entero que el día de ayer habían asesinado un policía, entre las personas que allí nos encontrábamos estábamos hablando sobre ese tema luego de eso pregunto a los vecinos por mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella tenia como tres meses que se había ido de la casa, debido a que no le acepte las amistades con las cuales estaba por que se las pasaban era haciendo malas acciones, debido a eso mi hija se fue para una casa que esta al lado de la mía, donde llegan delincuentes, hacen fiesta y yo denuncie a las autoridades lo que allí pasaba y cuando pasaban los policías ellos saltaban las paredes y corrían, entre esos temas que conversamos me entero de que mi hija esta involucrada en la muerte del policía y decidí llamar al comisario de la policía y manifestarle lo que estaba sucediendo y me dijo que fuera al cicpc a declarar, eso es todo…” 10.- EXPERTICIA PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD No. 9700-060-4193, de fecha 13 de junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective OSCAR SAAVEDRA, adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro; practicada a: IDENTIDAD PMITIDA, soltera, nacida en fecha 02/12/95, fecha de vencimiento 03/2025 titular de la cedula de identidad V- 25.945.419. AUTENTICA. 11.- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO TECNICO, N° 9700-060-532, de fecha 13 de Junio de 2015, suscrita por la funcionaria REXSAY SERRANO adscrita al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro; practicada a: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO APARCK, COLOR NEGRO, PLACAS AC974CB. 12.- INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 13 de Junio del 2015, suscrito por el funcionario DR. EMILIO MEDINA, Experto profesional especialista II Forense, practicada al cuerpo de quien respondiera en vida al nombre de JOSE ROSALINO LOPEZ, la cual arroja como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VICERAS PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO. 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SOLUCION DE CONTINUIDAD Y PRESENCIA DE IONES OXIDANTES NITRITO Y NITRATOS, N° 9700-060-286, de fecha 13 de Junio de 2015, suscrita por la funcionaria ING. JAIZOMAR VARGAS, adscritas al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro….14.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DACTILAR, Nº 9700-0217-SDC 4207, de fecha 14 de Junio de 2015, realizada por el funcionario Experto Dactiloscopista IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a lo siguiente: Una (01) planilla del tipo R-9 (habilitada como planilla de descarte), en donde se observan las impresiones dactilares de la ciudadano ACOSTA ALMADO, CARLOS FRANCISCO, la cual dieron como CONCLUSIÓN: COMPARADAS COMO FUERON LAS IMPRESIONES DACTILARES PRESENTES EN LA PLANILLA DEL TIPO R-9 DONDE SE OBSERVAN LAS IMPRESIONES DACTILARES DEL CIUDADANO ACOSTA ALMADO, CARLOS FRANCISCO, C.I.V 23.680.720, CON LOS 2 RASTROS DACTILARES LATENTES, si corresponde en sus puntos y características individualizarte al Dedo pulgar de la mano izquierda del mencionado ciudadano. Dichos rastros dactilares fueron visualizados y colectados en un vehiculo Marca Chevrolet, modelo snack, color negro, placas AC974CB. 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Junio de 2015, suscrita por el funcionarios: Detectives JUAN PEÑA Y ANDRES CASTRO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…encontrándose en labores de servicio y continuando con investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se trasladaron hacia la Urbanización Cruz verde con la finalidad de identificar y ubicar las otras personas que participaron en el hecho que se investiga, una ves presentes en la precitada dirección, logramos sostener entrevista con una ciudadana, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer los motivos de nuestra presencia, se identifico como MARIA LARA, no portando mas datos filiatorios por temor a futuras represalias, quien manifestó que el día que se suscitaron los hechos descendieron del vehiculo cuatro personas, dos sujetos y dos féminas, los cuales conoce a los ciudadanos con el remoquete de TOCO Y CHILO, mientras que las ciudadanas son apodadas la BEBA Y LAURI, informándonos que el ciudadano apodado el toco había sido detenido por funcionarios de la Policía del Estado en la residencia de la ciudadana apodada LA BEBA, ubicada en la Urbanización Santa Maria, calle 09 de esta ciudad, desconociendo el lugar de residencia del ciudadano apodado CHILO, seguidamente le solicitamos a la ciudadana MARIA LARA con la finalidad de ser entrevistada manifestando que no lo haría por cuanto teme por su vida propia y la de sus familiares, retirándonos del lugar y trasladándonos hacia la Urbanización Santa Maria, calle 09, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana que aparece identificada como LA BEBA, una ves presentes en la precitada dirección sostuvimos entrevista con una residente del lugar quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerla del motivo de nuestra presencia se identifico como IDENTIDAD OMITIDA informándonos que la persona requerida era su vecina, pero que la misma no se encontraba en su residencia ya que funcionarios de la Policía del Estado habían practicado un allanamiento en su residencia y dejaron detenida a su progenitora con otras personas mas, ya que presuntamente la persona requerida por la comisión había participado en el homicidio de un funcionario policial, seguidamente se le inquirió a la precitada ciudadana por los datos filiatorios de la ciudadana requerida por la comisión informándonos que la misma respondía al nombre de DIOSGLENNYS DE JESUS GARCIA DIAZ, de 17 años de edad, desconociendo mas datos filiatorios, procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede del despacho, donde procedí a verificar a través del Sistema de Investigaciones e Información Policial SIPOL, los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiese presentar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres y le corresponde el numero de cedula de identidad V-26.790.990, ….” 16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Junio de 2015, suscrita por el funcionarios: Detectives JUAN PEÑA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…En esta misma fecha encontrándome en mis labores de servicio y continuando con investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01112, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Supervisor Agregado RAFAEL RIVAS PEÑA, adscrito a la Policía del Estado Falcón, informando haber realizado la detención de los ciudadanos YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, EGLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT y por cuanto se presume que el mencionado como CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, podría guardar relación con el hecho procedí a trasladarme a la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía de Falcón, donde una ves presentes sostuve entrevista con el mencionado funcionario policial quien me manifestó que una comisión de dicho organismo logro la aprehensión de cinco ciudadanos al momento que se incautara en una vivienda la cantidad de 61 balas sin percutir, calibre 7.62 nato, entre ellos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presumiblemente fuese el que atento en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROSELINO LOPEZ, haciendo mención que en su poder portaba un arma de fuego tipo revolver, de color negro, marca Taurus, serial 772, en virtud de lo antes expuesto se procede a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: 1.- CARLOS FRANCISCO ALMADO ACOSTA, YONIER JOSUE VARGAS MONTENEGRO, DIOS JESUS ANTONIO GARCIA DIAZ, GLENYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ Y KATHERINE YSEL TALAVERA PETIT. Asimismo se acordó la remisión de las actuaciones a la sede del despacho y el traslado de las evidencias colectadas a fin de que se les practique las experticias y determinar la participación en el hecho que se investiga por parte del ciudadano mencionado como presunto involucrado. Es todo.” 17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nº 9700-060-B-371, de fecha 13 de Junio de 2015, elaborada por el Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, Sub Delegación Coro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:“…: A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo revolver, para uso individual portátil y corta por su manipulación, marca Taurus, calibre 38, Special. B.- Dos (02) Balas, para armas de fuego, calibre 38 Special, de la marca Cavin…C.- Dos (02) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de la bala para arma de fuego calibre 38 Special, una de las marcas Cavin y una Winchester…” 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el Nº 9700-060-B-372, de fecha 13 de Junio de 2015, elaborada por el Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, Sub Delegación Coro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:“…: A.- Sesenta y Un (61) Balas para Armas de fuego calibres7.62 Nato, de fuego central de las marcas: Treinta y Tres (33) Ven dieciséis (16) Cavim, Ocho (08) FN y Cuatro (04) LC… fuego calibre 38 Special, una de las marcas Cavin y una Winchester…” 19.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, signada con el Nº 9700-060-B-374, de fecha 13 de Junio de 2015, elaborada por el Experto en Balística CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, Sub Delegación Coro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, precalificado por el Ministerio Público como COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 4previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito. Con relación a presumir la sospecha fundada de la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el delito imputado, consta en la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Junio de 2015, por medio de la cual los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, narran que se trasladaron hacia la Urbanización Cruz Verde, con la finalidad de identificar y ubicar las otras personas que participaron en el hecho que se investiga, y que una vez presentes en la precitada dirección, lograron sostener entrevista con una ciudadana, que se identifico como MARIA LARA, no portando mas datos filiatorios por temor a futuras represalias, quien manifestó que el día que se suscitaron los hechos descendieron del vehiculo cuatro personas, dos sujetos y dos féminas, los cuales conoce a los ciudadanos con el remoquete de TOCO Y CHILO, mientras que las ciudadanas son apodadas la BEBA Y LAURI, informándoles que el ciudadano apodado el toco había sido detenido por funcionarios de la Policía del Estado en la residencia de la ciudadana apodada LA BEBA, ubicada en la Urbanización Santa Maria, calle 09 de esta ciudad, desconociendo el lugar de residencia del ciudadano apodado CHILO, negándose la ciudadana a rendir entrevistada, por temer por su vida propia y la de sus familiares, por lo que procedente a trasladarse hacia la Urbanización Santa Maria, calle 09, con la finalidad de ubicar e identificar a la ciudadana que aparece identificada como LA BEBA, una vez presentes en la precitada dirección sostuvieron entrevista con una residente del lugar que se identifico como ROSA PEREZ, informándoles que la persona requerida era su vecina, pero que la misma no se encontraba en su residencia ya que funcionarios de la Policía del Estado habían practicado un allanamiento en su residencia y dejaron detenida a su progenitora con otras personas mas, ya que presuntamente la persona requerida por la comisión había participado en el homicidio de un funcionario policial, inquiriéndole a la precitada ciudadana por los datos filiatorios de la ciudadana requerida por la comisión informándonos que la misma respondía al nombre IDNTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, desconociendo mas datos filiatorios, que al ser verificados en el SIIPOL, arrojo como resultado que le corresponden sus nombres y le corresponde el numero de cedula de identidad V-26.790.990, lo que se concatena a su vez con el acta levantada en la audiencia oral de presentación, de la que se desprende que la adolescente rindió declaración en presencia de sus defensores, libre de apremio y coacción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su versión de cómo ocurrieron los hechos donde perdiera la vida la víctima de autos:
… yo estaba en mi casa recibi una llamada del chico toco, que el iba a llegar a mi casa e ibamos a hablar y llego estuvimos hablando y eso, mi amiga y yo trabajamos a parte de promotoras de la polar como damas de compañía, el nos dice para unos servicios con el y su amigo, aceptamos nos alistamos y nos dirigimos hacia la cacarano a tomar un taxi y nos dirigimos al terminal cuando llegamos el chico dice, vamos a cruz verde por que el pana se movio de base, nosotras estabamos parando otro taxi, paramos uno con los vidiros abajo y el dijo tiene que ser con vidrios ahumados, luego paramos otro con aire con vidrios claros y dice no, el chico que iba adelante en el carro del policia, el mismo se dirigio a la acera y para el taxi que fue el del policia, el le pregunta que cuando hasta cruz verde y el le dice que 130, nos montamos en el vehiculo,nos dirigimos hacia cruiz verde, a la calle 19, creo, nos metimos en ese estacionamiento y el chico de adelante dice vamos a esperar al pana que nos va a pagar el taxi, de repente esperamos un momento hay y el muchacho de adelante le apaga el carro y le saca la llave, nosotras quedamos como que hacemos, el chamo de atrás le pasa los seguro, y el que esta adelante empieza a forsejar con el policia, abre su puerta y comienza a forsejar y nosotras comenzamos a gritar y a desapartarlos, Yo como iba del lado de la puerta saco el seguro y cuando saco la pierna el toco me da un golpe en la pierna, y el me jala y me cierra la puerta el estaba practicamente encima de las piernas de mi amiga, cuando el policia voltea el le da un cachazo en la cabeza el policia se resiste, cuando escucho el primer disparo salgo corriendo y cuando volteamos el policia se estaba como sacando un arma y el toco le da el segundo tiro, nosotras salimos corriendo y nos fuimos hacia mi casa, llegamos y no hicimos comentario de nada pensamos que el policia estaba vivo, Como a las 07 de la noche llega un amigo buscandome y me dice vamos a dar una vuelta y vamos a comer, yo invito a mi amiga laurimar a comer conmigo cuando vamos arrancando en la camioneta vemos que va llegando una moto y alli venia el toco, y la moto se va, nosotros tambien nos fuimos y el queda en casa, yo fui a comer y eso cuando vuelvo a mi casa como a las 02:30 veo mucha gente en mi casa y pregunto que habia pasado y ellos me dicen que hubo un allanamiento y que habian encontrado al chamo que habia matado al policia, y le pregunto a mi tio mato al policia y me dice si encontraron al tipo que mato al policia y me dice la policia te esta buscando a ti y a tu amiga y la orden fue que donde las encontraran las iban a matar, nosotras nos fuismos a casa de un amigo y el fue y nos acompaño para el hotel y nos pago el hotel, en el hotel andareña, pagamos un servicio de 24 horas en el hotel, el amigo se va y nosotras quedamos en el hotel, al otro dia como a las 2 de la tarde ya nos estabamos alistando para entregar, por que no teniamos culpa y eramos inocente de eso, cuando me estao alistando mi amiga me dice que al frente de la habitacion habia un carro vinotinto misterioso que ni se bajo ni se encontraba nadie, y que estaba apagado, teniamos temor de salir por lo que habain dicho los policias, duramos rato y nada que se movia, sacamos los vidrios de la ventana del baño y salimos por ahí, y tengo unos rasguños en el brazo, salimos por la ventana, saltamos la pared del hotel, caminamos todo ese monte encontramos la mata y la pared que ya era el final que da con la calle que da con el frente del hotel el pariente escalamos la mata y saltamos la pared, me comunico con mi tia y el digo que vamos a fiscalia que yo me voy a entregar, yo no me queria entregar con la policia por que tenia miedo de que nos mataran, fuimos a la fiscalis y alli nos encontramos con la doctora y mi tia, no teniamos conocimiento de lo que iba a ser el toco tampoco es verdad lo que dice la señora eli que el toco era mi novio, para nada. Es todo.
Ahora bien, con los elementos de investigación antes señalados, se puede presumir fundadamente la concurrencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos acaecidos el día 12-6-2015, en la Urbanización Cruz Verde “Vía Pública”, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Estimada la comisión de un hecho punible, específicamente de un COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 83 y 458 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la posible participación o concurrencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración; corresponde resolver sobre la forma en la cual la adolescente enfrentará el proceso de responsabilidad penal del adolescente que apenas inicia, es decir, corresponde verificar la posibilidad de aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales sucesivos.
En la presente causa, el Tribunal acordó declarar Parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público, por considerar que la comparecencia de la adolescente a la audiencia preliminar, así como las resultas del proceso, se puede garantizar con la aplicación de una medida menos gravosa a la Detención Preventiva de libertad, considerando esta juzgadora que es procedente imponerle a la adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención en su propio domicilio, que es una forma de detención preventiva al someterse a los adolescentes a una privación de libertad, al restringirle el derecho a transitar libremente, por lo que efectivamente se encuentra detenida, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; sólo que el sitio de cumplimiento de la medida no es un centro especializado, sino su domicilio, y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar en esta causa tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal, acogiéndose la precalificación jurídica dada a los hechos que se investigan, como COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con los artículos 83 y 458 todos del Código Penal Vigente, y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, la medida de DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, prevista en el artículo 582 Literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Zumurucuare, Calle Páez, entre Calle Mariño y Progreso al lado de la Iglesia Evangélica, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se libró la correspondiente boleta de detención domiciliaria y se comisiono al organo aprehensor, para que trasladara a la adolescente imputada hasta su domicilio donde cumplirá la medida impuesta. TERCERO: Se acuerda la realización de las diligencias de investigación solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico autorizándose en el caso de requerirse el traslado de la adolescente hasta la sede del CICPC, con las seguridades del caso. CUARTO: Se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar en esta causa tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.