REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000068
ASUNTO : IP01-D-2013-000068


RESOLUCION CÓMPUTO REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA


El día 08 de Junio de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente LISANDRO RAMON RIVERO SEMECO venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 26.110.786, soltero, natural de Coro, domiciliado en PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER, CALLE CHEMA SAHER AL FINAL DEL AEROPUERTO , CORO, estado Falcón, teléfono 0424-648-4990 (de su madre), quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 20 de Agosto de 2013 por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del MARIA GABRIELA GODOY, en tal sentido se impuso de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA, de forma, la cual comenzará el 08 de Junio de 2015 culminando el día 08 de Diciembre de 2016; las cuales consisten en PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida, el cual tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad y remitir mensualmente a este Tribunal informe de evaluación, asistiendo a las charlas que allí se imparte. SEGUNDO: Debiendo hacer un curso de capacitación, debiendo consignar constancia del mismo, hasta tanto se Inscriba en el nuevo año escolar 2015 - 2016, debiendo consignar constancia de inscripción y posteriormente consignar constancia de estudios y las notas ante el Tribunal cada 3 meses. TECERO: No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación.

Dispositiva

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO Impone al Joven adolescente : LISANDRO RAMON RIVERO SEMECO venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº 26.110.786, soltero, natural de Coro, domiciliado en PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER, CALLE CHEMA SAHER AL FINAL DEL AEROPUERTO , CORO, estado Falcón, teléfono 0424-648-4990 (de su madre), por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 08 de Junio de 2015 culminando el día 08 de Diciembre de 2016, para un total de cumplimiento de la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, SEGUNDO Se ordena dejar sin efecto la Orden de Ubicación de fecha 16 de Diciembre de 2014 en relación al joven LISANDRO RAMON RIVERO SEMECO, librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado por cuanto ya se materializo dicha orden de ubicación en fecha 8 de Junio del 2015 e igualmente librar orden de ubicación dictada en fecha 16 de diciembre del 2014 en relación al joven FRAN JOSE ZARRAGA SIVIRA , venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula Nº 24.352.934, soltero, , natural de Coro, domiciliado en sector 28 de julio, calle la paz abajo, con esquina Bogotá, (es una residencia) CORO , estado Falcón, teléfono 0416-0602861 (de su madre)., dicha orden la efectuaran los funcionarios adscritos a la Policía del estado falcón, Por cuanto no fue debidamente librada. en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión en relación al joven LISANDRO RAMON RIVERO SEMECO, líbrese los oficios conducentes Regístrese Publíquese, y Cúmplase.


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Maryerlint Villarroel