REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000109
ASUNTO : IP01-D-2014-000109

RESOLUCION CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA

El día 08 de Junio de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a las adolescentes RENNY JOSE ARCAYA VENTURA venezolano, Mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nº 24.810.318 nacido en fecha 17 de Junio de 1996, residenciado en la población de Tacuato Sector los Olivos Calle Víctor Rodríguez del estado Facón, quien fue sancionado por Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 10 de Febrero de 2014 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del hoy occiso Simón Rafael Gómez Ballesteros en tal sentido se impuso de la Sanción de DIECIOCHO (18) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA, así mismo el joven adulto cumplió con la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD donde se decreto el cese de dicha medida en fecha 05 de Junio de 2015. Ahora bien el joven adulto en fecha 08 de Junio de 2015 se le impuso de la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA que empieza a computarse a partir del 08 de Junio de 2015 y culminará el día 08 de Junio de 2016, la cual consisten en PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida, el cual tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, debiendo escuchar las charles que allí se imparten y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad y remitir mensualmente a este Tribunal informe de evaluación. SEGUNDO: debiendo consignar constancia de inscripción y posteriormente consignar constancia de estudios y las notas ante el Tribunal cada 3 meses. TERCERO: No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. Estimándose como fecha de culminación de la respectiva sanción en fecha 08 de Junio de 2016.
DISPOSITIVA
Ahora bien por cuanto las adolescentes sancionadas debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: RENNY JOSE ARCAYA VENTURA venezolano, Mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nº 24.810.318 nacido en fecha 17 de Junio de 1996, residenciado en la población de Tacuato Sector los Olivos Calle Víctor Rodríguez del estado Facón al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del hoy occiso Simón Rafael Gómez Ballesteros dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 08-06-2015 y culminan el día 08-06-2016 para un total de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes y familiares de la victima de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Mayerlint Villarroel