REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000120
ASUNTO : IV01-P-2011-000003

RESOLUCION AMPLIANDO LA SANCION

El día 01 de Junio de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Verificación de Sanción al Joven adolescente DANIEL JESUS MENDOZA CAMARGO, venezolano, nacido 10-09-1992, edad 18 años, cédula de identidad número V- 21.309.412, ayudante de mecánico, domiciliado en la Calle las Marina (marintuza), sector barrio las Quintas, casa Nº S/N, cerca de la Fiscalia y detrás de Los Tribunales, Municipio Silva Tucacas estado Falcón, Tlf: 0412-768057, hijo de Domingo Antonio Mendoza y Juana Maria Camargo, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón en fecha 10 de Agosto de 2011, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ORELLANO en tal sentido se impuso de la Sanción de DOS(02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 626 de la LOPNNA. Sin embargo de la revisión en el presente asunto penal consta en autos informes de incumplimiento de la sanción evidenciándose ocho (08) faltas de presentaciones ante el Departamento de Liberad Asistida, razón por la cual este Tribunal Único de Ejecución Sección Penal Adolescentes procede a AMPLIARLE las normas en virtud del articulo 647 literal “i” y de conformidad con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los fines de que el mismo cumpla con la sanción impuesta, y pueda ser reinsertado a la sociedad indicándole las reglas que consisten en PRIMERO: que deberá reinsertarse al estudio consignando ante el Tribunal la constancia respectiva expedida por la Unidad Educativa donde curse. SEGUNDO: No dirigirse a la victima (persona agraviada) TERCERO: realizar cursos de capacitación en cualquier ámbito consignando certificado de culminación ante este Tribunal CUARTO: Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. QUINTO: No portar armas de fuegos. SEXTO: No cometer otro hecho punible. SEPTIMO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas.
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley amplia la sanción ya impuesta al Joven adolescente: DANIEL JESUS MENDOZA CAMARGO, venezolano, nacido 10-09-1992, edad 18 años, cédula de identidad número V- 21.309.412, ayudante de mecánico, domiciliado en la Calle las Marina (marintuza), sector barrio las Quintas, casa Nº S/N, cerca de la Fiscalia y detrás de Los Tribunales, Municipio Silva Tucacas estado Falcón, Tlf: 0412-768057, hijo de Domingo Antonio Mendoza y Juana Maria Camargo, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal vigente, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 08 de Junio de 2015 culminando el día 08 de Diciembre de 2016, para un total de cumplimiento de la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
|Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria