REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: IP01-D-2013-000219
ASUNTO: PRINCIPAL: IP01-D-2013-000219

RESOLUCIÓN MOTIVANDO LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN


En fecha 30 de Abril de 2015 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a las Jóvenes JHON LUIS BAPTISTA SOTO titular de la cédula de identidad número V-26.057.935, fecha de nacimiento 02/05/1997, 18 años, profesión u oficio Herrero, residenciado en Chichiriviche, Sector Virgen del Valle, Casa numero 01 de color amarilla, punto de referencia frente al centro comercial La Garza, numero de teléfono 0414.433.0876 (propio) y 0412.757.7775 (de su madre), y ALFREDO JOSE GARCÍA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad número V-27.230.389, fecha de nacimiento 16/04/1999, 16 años, profesión u oficio Albañilería, residenciado en Islas del Sol, Sabana Grande, casa número 08 de color anaranjada de dos plantas, punto de referencia a dos cuadras de una licorería, numero de teléfono 0426.921.8650 (de su madre), por encontrarse incursas en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de ello se le impone de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procedió a imponer de la sanción a las precitadas adolescentes, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 12 de Junio de 2014, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a las Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que las adolescentes comprendan la ilicitud del hecho que cometió.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a las Jóvenes adolescentes JHON LUIS BAPTISTA SOTO titular de la cédula de identidad número V-26.057.935, fecha de nacimiento 02/05/1997, 18 años, profesión u oficio Herrero, residenciado en Chichiriviche, Sector Virgen del Valle, Casa numero 01 de color amarilla, punto de referencia frente al centro comercial La Garza, numero de teléfono 0414.433.0876 (propio) y 0412.757.7775 (de su madre), y ALFREDO JOSE GARCÍA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad número V-27.230.389, fecha de nacimiento 16/04/1999, 16 años, profesión u oficio Albañilería, residenciado en Islas del Sol, Sabana Grande, casa número 08 de color anaranjada de dos plantas, punto de referencia a dos cuadras de una licorería, numero de teléfono 0426.921.8650 (de su madre).; por encontrarse incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del Estado Venezolano, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Daniela Hernández






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: IP01-D-2013-000219
ASUNTO: PRINCIPAL: IP01-D-2013-000219

RESOLUCIÓN MOTIVANDO LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN


En fecha 30 de Abril de 2015 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a las Jóvenes JHON LUIS BAPTISTA SOTO titular de la cédula de identidad número V-26.057.935, fecha de nacimiento 02/05/1997, 18 años, profesión u oficio Herrero, residenciado en Chichiriviche, Sector Virgen del Valle, Casa numero 01 de color amarilla, punto de referencia frente al centro comercial La Garza, numero de teléfono 0414.433.0876 (propio) y 0412.757.7775 (de su madre), y ALFREDO JOSE GARCÍA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad número V-27.230.389, fecha de nacimiento 16/04/1999, 16 años, profesión u oficio Albañilería, residenciado en Islas del Sol, Sabana Grande, casa número 08 de color anaranjada de dos plantas, punto de referencia a dos cuadras de una licorería, numero de teléfono 0426.921.8650 (de su madre), por encontrarse incursas en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de ello se le impone de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procedió a imponer de la sanción a las precitadas adolescentes, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 12 de Junio de 2014, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a las Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que las adolescentes comprendan la ilicitud del hecho que cometió.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a las Jóvenes adolescentes JHON LUIS BAPTISTA SOTO titular de la cédula de identidad número V-26.057.935, fecha de nacimiento 02/05/1997, 18 años, profesión u oficio Herrero, residenciado en Chichiriviche, Sector Virgen del Valle, Casa numero 01 de color amarilla, punto de referencia frente al centro comercial La Garza, numero de teléfono 0414.433.0876 (propio) y 0412.757.7775 (de su madre), y ALFREDO JOSE GARCÍA SAVARIEGO titular de la cedula de identidad número V-27.230.389, fecha de nacimiento 16/04/1999, 16 años, profesión u oficio Albañilería, residenciado en Islas del Sol, Sabana Grande, casa número 08 de color anaranjada de dos plantas, punto de referencia a dos cuadras de una licorería, numero de teléfono 0426.921.8650 (de su madre).; por encontrarse incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del Estado Venezolano, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Daniela Hernández