REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000375
ASUNTO : IP01-D-2013-000375

RESOLUCIÓN MOTIVANDO LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN

En fecha 01 de Junio de 2015 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven Adolescente DAVID ELEONOR NAVAS FORNERINO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 26/4/1997, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.310.104, residenciado en la Urbanización Las Velitas I, Bloque 44, Apartamento No. 02-01, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por estar incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de ello se le impone de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procedió a imponer de la sanción a las precitadas adolescentes, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 26 de marzo de 2015, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Jóven adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que las adolescentes comprendan la ilicitud del hecho que cometió.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven adolescente DAVID ELEONOR NAVAS FORNERINO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 26/4/1997, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.310.104, residenciado en la Urbanización Las Velitas I, Bloque 44, Apartamento No. 02-01, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; por estar incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Daniela Hernández