REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000242
ASUNTO : IP01-D-2014-000242

RESOLUCIÓN MOTIVANDO LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN


En fecha 30 de Abril de 2015 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a las Jóvenes JOSLAINNY CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad número V-29.535.957, fecha de nacimiento 28/08/2001, 13 años, profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle Progreso, Barrio Cruz Verde, casa sin numero de color rosada con blanco, punto de referencia a cuadra y media de la bodega albino, número de teléfono 0412.451.7894 (de su padre) y KELIMAR JESUS NAVA ROSENDO, titular de la cedula de identidad número V-26.991.187, fecha de nacimiento 01/04/1999, 16 años, profesión u oficio estudiante, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Rafael Sánchez López, casa número 67 de color morada, punto de referencia frente a la casa de Gollo El Herrero, numero de teléfono 0416.768.0417 (de su madre) y 0426.917.2347 (propio), por encontrarse incursas en el delito de RIÑA COLECTIVA en perjuicio de ellas mismas; en virtud de ello se le impone de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se procedió a imponer de la sanción a las precitadas adolescentes, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 24 de Noviembre de 2014, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a las Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que las adolescentes comprendan la ilicitud del hecho que cometió.


Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a las Jóvenes adolescentes JOSLAINNY CAROLINA RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad número V-29.535.957, fecha de nacimiento 28/08/2001, 13 años, profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle Progreso, Barrio Cruz Verde, casa sin numero de color rosada con blanco, punto de referencia a cuadra y media de la bodega albino, número de teléfono 0412.451.7894 (de su padre) y KELIMAR JESUS NAVA ROSENDO, titular de la cedula de identidad número V-26.991.187, fecha de nacimiento 01/04/1999, 16 años, profesión u oficio estudiante, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Rafael Sánchez López, casa número 67 de color morada, punto de referencia frente a la casa de Gollo El Herrero, numero de teléfono 0416.768.0417 (de su madre) y 0426.917.2347 (propio); por encontrarse incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolanos, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Daniela Hernández