REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección
Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000105
ASUNTO : IP01-D-2012-000105
RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)
El día 4 de Junio del 2015 constituido el Tribunal de Ejecución en la Entidad de atención para varones de la ciudad de Coro se llevo a efecto la Audiencia Oral de reformulación del computo de la sanción ya impuesta al Joven adulto Danny Velasco Melean venezolano mayor de edad titular de cedula de Identidad Nº 25.605555 quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD estos últimos sumados en virtud del incumplimiento de sanción en causa Nº IP01-C-2013-000002, Sin embargo constata esta Juzgadora que consta en autos la acumulación del asunto Nº IP01-C-2013-000002 al presente asunto quedando este como el asunto principal así como la acumulación del asunto Penal Nº IP01-D-20014-000048 en la que nuevamente aparece como sancionado el Joven adulto y en la que actualmente se encuentra Privado de su libertad por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado daños a la Propiedad Privación Arbitraria a la Libertad Robo de vehiculo automotor y asociación para delinquir Previsto y Sancionados en los Artículos 458,174,474,del Código Penal , el articulo 05 de la ley de robo de vehículos automotor así como el articulo 06 de la ley contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Luís Enrique Chirinos, Sonia del Valle Perozo, Leonardo José Enriche ,Daniel Uribe, Delianny Valero Enriche, y el Estado Venezolano.
Ahora bien evidencia este Órgano Jurisdiccional que en fecha 23 de mayo del 2014 se le impuso de privativa de Libertad en la que par ese momento saldría el dia 16 de Enero del 2016.
Sim embargo luego de hacer una revisión exhaustiva del asunto en virtud de la comulación se constata el Incumplimiento de sanción por parte del Joven adulto Danny José Velasco ya que en fecha 21 de Octubre del 2013 le fue impuesta la MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, IMPONIENDO ENTRE ALGUNAS DE LAS CONDICIONES DE REGLAS DE CONDUCTA NO COMETER OTRO HECHO PUNIBLE Además de presentarse en la Entidad Socioeducativa para cumplir así con la sanción impuesta de Libertad Asistida así pues se evidencia y determina el incumplimiento por parte del Joven por cuanto en fecha 14 de Enero del 2014 cometió otro hecho Punible de Mayor Gravedad por lo que considera quien aquí decide Reformar el computo impuesto sumándole al computo ya establecido SEIS MESES POR INCUMPLIENTO DE SANCION, por lo que a el joven adulto al reformular la sanción la misma al sumarle los seis meses de incumplimiento de sanción al dia 22 de Junio de 2015 habría cumplido ha cumplido con Un año Seis Meses y ocho días faltándole por cumplir once meses y 23 días para el cumplimiento total de la Sanción ya impuesta. Culminando dicha sanción el dia 14 julio de 20016
DISPOSITIVA
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Procede a imponer y actualizar la Reformulación del computo de la sanción al Joven adulto Danny Velasco Melean venezolano mayor de edad titular de cedula de Identidad Nº 25.605555 quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD estos últimos sumados en virtud del incumplimiento de sanción en causa Nº IP01-C-2013-000002, culminando su sanción en fecha 14 de Enero 2016, el cual este Tribunal procede ACTUALIZAR HASTA EL DÍA DE HOY 22 DE Junio del 2015 que dando en definitivamente el computo de la siguiente manera: el joven adolescente Danny Velasco Melean DEBE DE CUMPLIR CON LA SANCIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD AL DIA 22 DE JUNIO DE 2015 HA CUMPLIDO CON UN AÑO SEIS MESES Y OCHO DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE MESES Y 23 DIAS PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCION YA IMPUESTA. Culminando dicha sanción el dia 14 julio de 20016 Por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado daños a la Propiedad Privación Arbitraria a la Libertad Robo de vehiculo automotor y asociación para delinquir Previsto y Sancionados en los Artículos 458,174,474,del Código Penal , el articulo 05 de la ley de robo de vehículos automotor así como el articulo 06 de la ley contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de los Ciudadanos Luís Enrique Chirinos, Sonia del Valle Perozo, Leonardo José Enriche ,Daniel Uribe, Delianny Valero Enriche, y el Estado Venezolano.
en consecuencia notifíquese a las partes de la resolución Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la entidad de atención Para varones sitio de reclusión del Adolescente. Regístrese y Publíquese la Presente decisión
La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
Cecilia Perozo
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