REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000237
ASUNTO : IP01-D-2015-000237

Resolución Cómputo de Privativa de Libertad

El día 21 de Mayo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para IMPONER de la sanción a los Jóvenes adolescentes: ARTURO GUILLERMO PETIT UGAS Venezolano nacido en fecha 17 de Julio de 1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.465.375 residenciado en la calle 9 del Sector San José casa S/n de la ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, KELVIN JOSE FERNANDEZ LOIS : Venezolano nacido en fecha 04 de Diciembre de 1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.923.400 residenciado en la calle Purureche entre callejón Cristal casa Nº 87 de la ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, quienes se encuentra Privados de su Libertad en la entidad de Formación para Varones en razón de cumplir con la sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con sede en Pueblo Nuevo actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA BLANCA O INSIDIOSA PREVISTO S EN LOS ARTICULOS 458 y 273 y 516 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 15 Y 16 PARA EL DESARME Y CONTROLDE ARMAS Y MUNICIONES y el adolescente ENMANUEL JOSE HERNANDEZ REYES Venezolano nacido en fecha 22 de Marzo de 1998, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.714.660. Residenciado en la calle Libertad entre Churuguara y Av. los Medanos Casa S/n de la ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL Sanción que en UN AÑO (01) PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD PARA UN TOTAL (18) DE DIESIOCHO MESES DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de un año sanción que le fue dictada en fecha 21 de Mayo del 2015 por lo que han cumplido al día hoy 26 de Junio de 2015 CUATRO MESES (04) Y CINCO DIAS privado de su Libertad, y le que le faltan por cumplir SIETE MESES (07) Y VEINTICINCO (25) DIAS de la Sanción ya impuesta la cual culmina en fecha 21 FEBRERO DEL 2016 de 2015.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes ARTURO GUILLERMO PETIT UGAS Venezolano nacido en fecha 17 de Julio de 1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.465.375 residenciado en la calle 9 del Sector San José casa S/n de la ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, KELVIN JOSE FERNANDEZ LOIS : Venezolano nacido en fecha 04 de Diciembre de 1997, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.923.400 residenciado en la calle Purureche entre callejón Cristal casa Nº 87 de la ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, quienes se encuentra Privados de su Libertad en la entidad de Formación para Varones en razón de cumplir con la sanción dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con sede en Pueblo Nuevo actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA BLANCA O INSIDIOSA PREVISTO S EN LOS ARTICULOS 458 y 273 y 516 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 15 Y 16 PARA EL DESARME Y CONTROLDE ARMAS Y MUNICIONES y el adolescente ENMANUEL JOSE HERNANDEZ REYES Venezolano nacido en fecha 22 de Marzo de 1998, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.714.660. Residenciado en la calle Libertad entre Churuguara y Av. los Medanos Casa S/n de la ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL Sanción que Consiste en UN AÑO (01) PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD PARA UN TOTAL (18) DE DIESIOCHO MESES DE CUMPLIMIENTO DE SANCION, restando los días desde el momento en que quedaron privados de libertad por el órgano aprehensor por lo que han cumplido al día hoy 26 de Junio de 2015 CUATRO MESES (04) Y CINCO DIAS privado de su Libertad, y le que le faltan por cumplir SIETE MESES (07) Y VEINTICINCO (25) DIAS de la Sanción ya impuesta la cual culmina en fecha 21 FEBRERO DEL 2016 en consecuencia, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a la Defensa Publico, las víctimas; Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de atención para varones sitio de reclusión del Adolescente.



La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores

La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollón