REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000769
ASUNTO : IP11-P-2015-000769


RESOLUCIÒN ACORDANDO PRORROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÙBLICO

Por recibido en fecha veintidós (22) de Mayo de 2015, escrito presentado por la Abogada ELISA PALENCIA QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2015-000769, seguido contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA SALINAS por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante el 68 numeral 06, concatenado, con el articulo 99 del Código Penal, en grado de continuidad en perjuicio de (A. J), se omite identidad de acuerdo al articulo 65 Ley Orgánica para La Protección de Niño, Niña y Adolescente, y la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de (V. J) se omite identidad de acuerdo al articulo 65 Ley Orgánica para La Protección de Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud, y tal efecto se observa lo siguiente:

En el día Treinta (30) de Abril de 2.015, se realizó Audiencia de presentación en la cual se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA SALINAS, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante el 68 numeral 06, concatenado, con el articulo 99 del Código Penal, en grado de continuidad en perjuicio de (A. J), se omite identidad de acuerdo al articulo 65 Ley Orgánica para La Protección de Niño, Niña y Adolescente, y la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de (V. J) se omite identidad de acuerdo al articulo 65 Ley Orgánica para La Protección de Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 22 de Mayo de 2015 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, por cuanto solicitó la práctica de unas diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones, y esta en espera de las resultas.
A tal efecto se observa que la solicitud de prórroga, la fundamentó en el hecho de que está en espera de las resultas de diligencias que ordenó practicar es realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la misma fue presentada oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ya que el ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA SALINAS, fue privado de libertad en fecha 30 de Abril de 2015, y los Treinta (30) días culminaron el 30 de Mayo de 2015, por lo que tenía hasta el 25 de Mayo de 2015, para solicitar la prorroga, por tal motivo la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal considera procedente ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, que vencerá, el catorce (14) de Junio de 2015, en el presente asunto seguido en contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE PEÑA SALINAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 47 años de edad, nacido en fecha 16/06/1967, casado, grado de instrucción académica bachillerato, de profesión u coordinador de servicio publico maquinaria, de la alcaldía del municipio Falcón , con residenciado en: calle Hernández, sector Buena vista, casa s/n, frente a la iglesia San Juan Bautista, titular de la cedula de identidad numero V-9.518.564 y numero de teléfono 04163624474, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, que vencerá en fecha catorce (14) de Junio de 2015, para que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presente acto conclusivo en el presente asunto penal, seguido en contra ALEXIS ENRIQUE PEÑA SALINAS, por la presunta comisión de los delitos de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia con el agravante el 68 numeral 06, concatenado, con el articulo 99 del Código Penal, en grado de continuidad en perjuicio de (A. J), y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la referida Ley Orgánica, se omite las identidades de las víctimas de acuerdo al articulo 65 Ley Orgánica para La Protección de Niño, Niña y Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese e imprímase un ejemplar para el copiador de Resoluciones, en Punto Fijo, a los Dos (2) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO