REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002600
ASUNTO : IP11-P-2015-002600


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal publicar Resolución dictada en fecha 19 de Junio de 2015, en la presente causa seguida contra ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imputada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEITORIO DE LAS PARTES
En el día, 19 de Junio de 2015, siendo las 03:30 de la tarde, se dio inicio a la Audiencia de presentación en la cual la Fiscal 23 del Ministerio Público, ABG. LEDISAY PERNALETE, narró los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y imputo a la ciudadana ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO y en su condición de Fiscal 23 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, indicando que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la imputada ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO, quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana ELENA JOSEFINA ARENDS DE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.860.838 por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada Quinces días (15) ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la Ciudadana Imputada que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a las ciudadanas Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Manifestando la ciudadana ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO No querer declarar. En tal sentido la imputada quedó identificada como: ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO titular de la cedula de identidad Nº 14226525 _, nacida en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 23/08/1980, 34 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio: _Lcda. en Administración,_Residenciado Ramón Ruiz Polanco, sector centro Casa Nº 28, color de casa verde con rayas blancas, cerca de Ferremaco, teléfono 04167683689. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a las imputadas de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la imputada quien quedara identificada como: ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando las mismas sin apremio y coacción, que si desean acogerse a la medida que les fue informada en la presente audiencia, por cuanto es la responsable de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado ABG JOSE ANDRES REYES, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “Revisadas las actuaciones, la defensa solicita la nulidad del Presente Procedimiento, violatorio al l Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es por lo que solicito la Libertad Plena y la Nulidad del Presente Procedimiento, es todo. Seguidamente la representación Fiscal solicita se deje constancia de la oposición en este acto en este acto de presentación de la suspensión condicional por cuanto uno de los requisitos previsto para la suspensión condicional del articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal es el resarcimiento y indemnización de la victima la cual no esta presente en este acto y tiene su derecho en conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y la ultima parte del articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a la imputada que quedo identificada como: ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO titular de la cedula de identidad Nº 14226525 _, nacida en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 23/08/1980, 34 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio: _Lcda. en Administración ___Residenciado Ramón Ruiz Polanco, sector centro Casa Nro. 28, color de casa verde con rayas blancas, cerca de ferremaco _____ teléfono 04167683689. Este Órgano Jurisdiccional acordó en este acto el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO , este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (03) MESES y le impone las siguientes condiciones: TERCERO: Someterse por un lapso de tres (03) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de Bolívar Sector 2, siendo su vocero la Sra. Maria Zavala, dirección : Calle independencia, casa Nro. 26, Sector Bolívar, Teléfono. 04268647799 y 04146989862. CUARTO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. QUINTO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. SEPTIMA: Deberá presentarse el Consejo Comunal Bolívar Sector 2, siendo su vocero la Sra Maria Zavala, dirección: Calle independencia, casa Nro. 26, Sector Bolívar, Teléfono. 04268647799 y 04146989862.donde deberá realizar trabajo comunitario. OCTAVA: Debe Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. NOVENO: La prohibición de acercarse a la víctima. DECIMA: Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal Bolívar Sector 2, siendo su vocero la Sra. Maria Zavala, dirección: Calle independencia, casa Nro. 26, Sector Bolívar, Teléfono. 04268647799 y 04146989862.a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 354 meses. DECIMO PRIMERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto la imputada de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando la imputada que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuyas pena no exceden de Cinco (5) Años de prisión en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
La imputada ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputada, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que la imputada tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de la imputada de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
La imputada de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta a la ciudadana: ANA ADELAIDA NARANJO RIVERO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: SE ACUERDA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MARIAYDEE DEL CARMEN DELGADO ECHENAGUCIA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (3) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de tres (3) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal Bolívar Sector 2, siendo su vocero la Sra. Maria Zavala, dirección: Calle independencia, casa Nro. 26, Sector Bolívar, Teléfono. 04268647799 Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: La prohibición de acercarse a la víctima. Cuarta: Se le impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Bolívar, sector Dos, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Comunal del Sector donde habitan, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de Tres (3) meses. CUARTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente Resolución. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

SECRETARIO
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ