REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001720
ASUNTO : IP11-P-2015-001720


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL: ABG. GRISSET VIVIEN
SECRETARIO: ABG. MIGUEL HERRERA
IMPUTADO: MICHAEL JOSE CARRASQUERO
DEFENSOR PUBLICO 5 ° ABG DENA JIMENEZ

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En el día de hoy, Miércoles trece (13) de Mayo de 2.015, siendo las 3-48 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en vista de la Aprehensión de un ciudadano a quien se le sigue causa signado con el Nº : IP11-P-2015-001720, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MICHAEL JOSE CARRASQUERO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISEET VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta Del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MICHAEL JOSE CARRASQUERO. Y el defensor Publico Quinta ABG DENA JIMENEZ. De seguidas se le concede la palabra la ABG. GRISSET VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, la cual solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES previsto en el artículo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y que la causa continúe por el procedimiento ordinario. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a el Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: MICHAEL JOSE CARRASQUERO, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera,: MICHAEL JOSE CARRASQUERO , de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 30 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cedula de Identidad Nº INDOCUMENTADO profesión u oficio OBRERO , con residencia en bella vista calle falcón casa 123 frente a la peluquería MANY, teléfono Nº 0269.2468890 . Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico. ABG. DENA JIMENEZ, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto no es contraria a derecho.-Es Todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, se debe efectuar un análisis sobre el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia procede no imputar delito alguno por la tanto solicito libertad.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO , PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano MICHAEL JOSE CARRASQUERO , de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 30 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cedula de Identidad Nº INDOCUMENTADO profesión u oficio OBRERO , con residencia en bella vista calle falcón casa 123 frente a la peluquería MANY, teléfono Nº 0269.2468890, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO.: Remítase las Presentes Actuaciones a la Fiscalia 06° del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO