REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001847
ASUNTO : IP11-P-2015-001847


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE DANIEL ZAVALA VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.699.926 de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 14/02/1987, Domiciliario: sector bolívar calle moran casa s/n. Teléfono 0412-4268190, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imputada la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEITORIO DE LAS PARTES


En fecha 18 de Mayo de 2015, siendo las 2:50 de la tardes, se inicio la audiencia en la cual el Fiscal 13° del Ministerio Público, presenta al ciudadano JOSE DANIEL ZAVALA VEGA, le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, tal como lo establecen los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días, solicito se decrete la flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, que se ordene la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el articulo 193 de la ley de droga Es todo". Posteriormente se explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que no quería declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. ANGELICA HERRERA “Vista la precalificación jurídica solicitada por la representación fiscal, y que la pena a imponer en el mencionado delito, no supera el su limite máximo de 8 años, solicito la suspensión condicional del proceso, por el tiempo menor posible que considere este tribunal, copias simples. Es todo. Seguidamente este Tribunal Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JOSE DANIEL ZAVALA VEGA si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Visto la manifestación de los imputados acogerse a alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando sin apremio y coacción y de forma individual. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y en aras de resguarda el debido proceso, es importante explicar a las partes que una vez escuchadas la petición de los imputados, y la no oposición del fiscal del ministerio publico, a que se acuerde la formula alternativa del proceso y revisada las actuaciones que conforman la presente causa se declara con lugar la solicitud del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico al ciudadano JOSE DANIEL ZAVALA VEGA, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JOSE DANIEL ZAVALA VEGA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , en el Sector donde residen, el consejo comunal del SECTOR BOLIVAR I , en la persona de ARGENIS MIQUILENA, vocero del consejo comunal, teléfono 0426-8647799, 04146989862, y Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso al imputado del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando la imputada que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuyas pena no exceden de ocho (8) Años de prisión en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
La imputada JOSE DANIEL ZAVALA VEGA, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de la imputada de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
La imputada de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta al ciudadano: JOSE DANIEL ZAVALA VEGA, MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Bolívar uno Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta: Se le impuso al imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Bolívar uno, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO: Se acuerda oficiar al Presidente del Consejo Comunal del Sector Bolívar uno, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de Cuatro (4) meses. CUARTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente Resolución. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO