REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002877
ASUNTO : IP11-P-2014-002877


AUTO NEGANDO LA LIBERTAD Y ORDENA MANTENER PRIVATIVA


Por recibido en fecha 15 de Junio de 2015, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, escrito constante de un folio, consignado por la ABG. DENA JIMENEZ en su carácter de defensora pública quinta, donde solicita revisión de la medida, de su defendido JOSE ANTONIO ROMERO, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

- En fecha 29 de Mayo de 2014 este Tribunal Primero de Control, decretó ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos MARCO ANTONIO ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.698.799 y JOSE ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.551.558, por encontrarse llenos los extremos de los supuestos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, el artículo 237, numerales 1°, 2°, 3°, y el artículo 238 numerales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, el peligro de obstaculización, por cuanto podrán influir en los testigos y se podrán comportar de manera desleal en el proceso o inducir a otros, poniendo de esta manera en peligro la investigación, para poder alcanzar la verdad que es el fin de nuestro proceso penal venezolano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el numeral primero del artículo 406 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN RAMON VARGAS CHIRINOS.

- En fecha 07 de Mayo de 2014, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detuvo al ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, y en fecha 13 de Mayo de 2015, este Tribunal primero de Control, realizó la audiencia de presentación en la cual se le decretó al ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en perjuicio del hoy occiso JUAN RAMON VARGAS CHIRINOS, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código orgánico Procesal Penal

- En fecha 23 de junio de 2015, la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito acusatorio constante de 20 folios contra el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES en grado de coautor en perjuicio del ciudadano occiso JUAN VARGAS, y está pendiente fijar la Audiencia Preliminar.

En este orden de ideas el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad cada vez que lo considere pertinente como efectivamente lo esta solicitando la defensora y de igual forma establece el precitado dispositivo legal la obligación por parte de los jueces de examinar la necesidad de mantener o no las medidas cautelares cada tres (3) meses, sin embargo como se observa el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, fue privado de libertad en fecha 13 de Mayo de 2015, y no ha transcurrido ni dos meses desde la privación de libertad.
En tal sentido, se verifica que las causas o motivos que tuvo el Tribunal Primero de Control para Decretar la Privación judicial Preventiva de Libertad, no han variado y por cuanto al ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, se le imputó y se acusó por un delito muy grave como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, en grado de autoría, por lo tanto no es procedente sustituirle la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordena que se mantenga la medida impuesta en la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve, Declara sin lugar la solicitud realizada por la ABG. DENA JIMENEZ en su carácter de defensora pública quinta, donde solicita revisión de la medida, de su defendido JOSE ANTONIO ROMERO y se le sustituya la Privación Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, se ordena mantener la privación Judicial preventiva de Libertad decretada a JOSE ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles, en perjuicio de JUAN RAMÓN VARGAS CHIRINOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GLORIANA MORENO
SECRETARIA