REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles tres (03) de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001789
ASUNTO : IP11-P-2014-001789

AUTO NEGANDO PERMISO ESPECIAL.-

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho Abogada Lizeth Acosta en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUBIN JOSE VIVAS HIDALGO: nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 14.226.621, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-11-77, residenciado en la calle Acueducto de Santa Elena casa Nº 04, a cuatro casas de Carnica, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, hijo de Olga margarita Hidalgo y José Tiguro Vivas, teléfono: 0269-2466718, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como el delito de AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DE LA PRETENSION

La defensa privada solicita le sea concedido a su defendido permiso para el traslado del ciudadano LUBIN JOSE VIVAS HIDALGO desde el Centro de Coordinación Policial Nº 02 ubicada en la Península de Paraguana, Falcón hasta la Población de Los Taques lugar en donde se encuentra ubicado Jardines Santa Ana, en virtud de celebrarse presumiblemente en fecha 03.06.2015 a las (10:30) horas de la tarde acto de sepelio de la ciudadana OLGA MARGARITA HIDALGO PETIT.

DE LA RESOLICION DEL TRIBUNAL

UNICO: Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa, si bien es cierto que la misma se encuentra acompañada del documento en copia simple que acredite el fallecimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA PETIT, como es en este caso, copia simple del Acta de Defunción de fecha 01.06.2015, no es menos cierto que no se constata del certificado de defunción emanado del Consejo Nacional Electoral inserto al folio 33, acta Nº 33, día 01, año 2015 que reposa en los libros respectivos, a través de la cual se lee en su encabezado textualmente lo siguiente: “conforme al articulo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, certifico que los datos contenidos en el presente documento son exactos as los inscritos en el acta original de DEFUNCIÓN, que reposa en los archivos de este Registro Civil…” continuando dicha acta con un renglón denominado HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A), en el cual se identifican los ciudadanos: Leonardo José Vivas Hidalgo y Lisandro José Vivas Hidalgo, mas NO consta inscrito o reconocido como hijo el ciudadano LUBIN JOSE VIVAS HIDALGO; y siendo como se indico anteriormente estos datos los oficialmente aportados y que reposan en los libros administrativos del Registro Civil, es por lo que en consecuencia esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de traslado realizada por la Abogada Lizeth Acosta en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUBIN JOSE VIVAS HIDALGO, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como el delito de AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO desde el Centro de Coordinación Policial Nº 02 ubicada en la Península de Paraguana, Falcón hasta la Población de Los Taques lugar en donde se encuentra ubicado Jardines Santa Ana, conforme con lo señalado en el articulo 6 de la Norma Adjetiva Penal, en armonía con los artículos 26 y 51 Constitucional. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de traslado realizada por la Abogada Lizeth Acosta en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUBIN JOSE VIVAS HIDALGO, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como el delito de AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO desde el Centro de Coordinación Policial Nº 02 ubicada en la Península de Paraguana, Falcón hasta la Población de Los Taques lugar en donde se encuentra ubicado Jardines Santa Ana. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al solicitante. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil quince (2015), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-




JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ