REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes cinco (05) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004641
ASUNTO : IP11-P-2010-004641
Visto el escrito presentado por el Abg. Yamil Castillo, actuando como defensor privado del ciudadano Rito Duran, mediante el cual solicita la Entrega Plena del Vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE MOTOR T18SED121308, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52336B047141, COLOR AZUL, PLACAS MEE-84W, este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 01.04.2014 este Juzgado mediante dispositivo de sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano Rito Duran Acordó la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE MOTOR T18SED121308, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52336B047141, COLOR AZUL, PLACAS MEE-84W, a la ciudadana Gladys Margarita Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V 14.773.891.
En fecha 13.04.2015 se recibe comunicación Nº 17/2015 emanada del Notario Publico de Pueblo Nuevo Abg. Orlando García, quien remite anexo copia certificada de documento de compra venta del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE MOTOR T18SED121308, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52336B047141, COLOR AZUL, PLACAS MEE-84W, entre la ciudadana y Eglys Parejo de García (vendedora) y Gladys Margarita Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V 14.773.891 (compradora).
En fecha 28.05.2015 se recibe experticia de reconocimiento legal Nº 9700-175-3262 suscrita por el funcionario Anthony Da Camara, mediante el se hace constar que el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE MOTOR T18SED121308, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52336B047141, COLOR AZUL, PLACAS MEE-84W, en sus conclusiones textualmente lo siguiente:
“…seriales de carrocería y chasis…se encuentran ORIGINALES
Unidad alfanumerica de motor T18SED121308, se encuentra ORIGINAL.
Al ser verificado por el sistema SIIPOL no se encuentra pendiente ningún historial o solicitud ante el sistema de enlace del INTT….
Ahora bien, tomando en consideración y como fundamento, la sentencia emanada de la Sala 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Enero de 2006, con ponencia de la Juez Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, en la cual se decidió lo siguiente: “…Considerando que el principio rector, la finalidad, el objeto y la razón de ser de todo proceso es el obtener y lograr LA JUSTICIA, tal y como expresamente lo consagra la Constitución Nacional, en numerosos artículos, especialmente en el 26 y en el 257, lo cual no se logra vulnerándose el pretendido derecho de propiedad alegado por el solicitante, sino ejerciendo una justicia rápida y oportuna, dictando la decisión que en su momento sea la más equitativa y justa; y que los Tribunales de Justicia, tiene como función fundamental el preservar y asegurar que a todos los ciudadanos (imputados, victimas, testigos, etc.), se les respeten, amparen y garanticen todos y cada uno de sus derechos, sean estos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, educativos, ambientales, religiosos y de cualquier índole, “aun de aquellos inherentes a las personas que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos” (Art.27), en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas, pacificas y continuas decisiones (Sentencia del 13-08-01), caso JOSÉ LUIS MENDOZA; Sentencia del 12-09-2002, caso CARMEN DOLORES QUINTERO…”; y Sentencia N° 1229 del (19-05-2003) entre otras, ha sostenido que “…se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria; y se le niegue la devolución del mismo, este Órgano Colegiado estima que si bien es cierto que le Ministerio Público puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, no es menos cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trata de la “Devolución de Objetos”, expresamente dispone que el “Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”.
En este mismo orden de ideas, el mencionado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE, es decir, en PLENA PROPIEDAD, sin restricción alguna (Negrilla del Tribunal); y b) en deposito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez sean requeridos. Por lo tanto, cuando exista incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo al único solicitante, entregándoselo en calidad de depósito, con la obligación antes expresada y otras, a juicio del Tribunal, como son, generalmente, de guarda y custodia, uso y mantenimiento, prohibición de cesión, venta o traspaso, etc. Distinto es el caso cuando hay más de un reclamante o solicitante y no se puede determinar la titularidad del derecho de propiedad, caso en el cual los interesados deben acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan, por ser el Juez natural, a quien corresponde determinar el derecho de propiedad (Sentencia de la Sala Constitucional de 6 de Julio de 2001, caso ENRIQUE LEIVA, N° 157)”.
Del mismo modo, se evidencia en actas Experticia de Reconocimiento Nº 3262 , practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Área de Experticia de Vehículo, los cuales concluyen: “…1seriales de carrocería y chasis…se encuentran ORIGINALES…Unidad alfanumérica de motor T18SED121308, se encuentra ORIGINAL…Al ser verificado por el sistema SIIPO.. no se encuentra pendiente ningún historial o solicitud ante el sistema de enlace del INTT,…”…”;
En consecuencia, en atención a las Experticias de Reconocimiento antes mencionadas y transcritas, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho ordenar la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE MOTOR T18SED121308, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52336B047141, COLOR AZUL, PLACAS MEE-84W, a la ciudadana Gladys Margarita Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V 14.773.891, en su carácter de propietaria todo ello de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por ultimo, como quiera que en fecha 25.05.2015 se publico auto motivado acodando la división de la continencia de la causa en virtud de encontrase pendiente la emisión del presente procedimiento, se procede a dejar SIN EFECTO, la referida tramitación administrativa, en virtud de no encontrarse pendiente ninguna solicitud por tramitar y en consecuencia se acuerda la remisión inmediata del presente asunto penal al Juzgado en funciones de Ejecución para que continúe con su curso legal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del Vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE MOTOR T18SED121308, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52336B047141, COLOR AZUL, PLACAS MEE-84W, a la ciudadana Gladys Margarita Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V 14.773.891, en su carácter de propietaria todo ello de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Punto Fijo, para que procedan a la entrega inmediata del mismo. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2015.
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JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO