REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes ocho (08) de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000232
ASUNTO : IP11-P-2010-000232


AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES.-

Revisado como fuera el presente asunto penal IP11-P-2010-005335, seguido en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 15.237.703, nacido en Cabimas, estado Zulia fecha 17-08-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo Mariela endrina González y Desconoce le nombre del Padre. Residenciado Puertos de Zazarida, Casa S/N, Teléfono: 0416-3622336, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos: …aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas….

Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 543 del 08.12.2011 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) Los delitos conexos deben ser enjuiciados ante un solo órgano jurisdiccional …(..)”.

Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En el asunto bajo estudio, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan asuntos N° IP11-P-2010-000232 e IP11-P-2010-005335 siendo el primero seguido e contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-18.630.405, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ y el segundo de los mencionados en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 15.237.703, nacido en Cabimas, estado Zulia fecha 17-08-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo Mariela endrina González y Desconoce le nombre del Padre. Residenciado Puertos de Zazarida, Casa S/N, Teléfono: 0416-3622336, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ; tratándose entonces en ambos asuntos de los mismos hechos a debatir cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ.

Asi pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante u tribunal…”; conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los Nº IP11-P-2012-000232, seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ. Asi se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, 257 y 254 especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse que los asuntos penales IP11-P-2010-000232 e IP11-P-2010-005335 seguido e contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-18.630.405, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ VELASQUEZ y el segundo de los mencionados en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 15.237.703, nacido en Cabimas, estado Zulia fecha 17-08-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo Mariela endrina González y Desconoce le nombre del Padre. Residenciado Puertos de Zazarida, Casa S/N, Teléfono: 0416-3622336, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ; tratándose entonces en ambos asuntos de los mismos hechos a debatir cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre EVELINDA DEL CARMEN FERNANDEZ, cursan por ante este Juzgado en funciones de Juicio de esta extensión Punto Fijo, acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo darse el presente asunto por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Se ordena notificar a la totalidad de las partes intervinientes en el presente proceso. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los ocho (08) día del mes de Junio de 2015.-



JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ