REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005096
ASUNTO : IP11-P-2010-005096


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, nacido en fecha: 09-12-84, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de oficio ayudante de mecánica, domiciliado en Creolandia ,por la calle del portón diagonal al puesto policial numero casa 26 Municipio Los Taques estado Falcón, hijo de Carlos Hernández y Marilis Caguao teléfono: 0424-6405940, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JULIO NARANJO, adquiriendo dicha sentencia firmeza, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 18 de septiembre del año 2010.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 21 de septiembre del año 2010, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad del hoy penado.

Que el día 20 de enero del año 2011, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JULIO NARANJO.-

Que en fecha 31 de enero del año 2013, el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto.-

Que en fecha 17 de marzo del año 2014, le fue librada Orden de Aprehensión al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, por Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, siendo detenido nuevamente en fecha 02 de Abril del año 2014, y puesto a la Orden del mencionado Juzgado de Ejecución.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS recluido en el establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS, de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 27 de abril del año 2019, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

.-CONFINAMINETO, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS de estar recluidos en prisión, la cual será a partir del día 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano JULIO NARANJO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403, nacido en fecha: 09-12-84, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de oficio ayudante de mecánica, domiciliado en Creolandia ,por la calle del portón diagonal al puesto policial numero casa 26 Municipio Los Taques estado Falcón, hijo de Carlos Hernández y Marilis Caguao teléfono: 0424-6405940 en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Cárcel Fénix, Estado Lara, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ CAGUAO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.403. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, Primero (1) de Junio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-