REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012018
ASUNTO : IP11-P-2012-012018


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, nacido en fecha 11-03-1978, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ana Alfredo Fernández (fallecido) y Alis María silva y residenciado en Barrio el Silencio, calle 49 con avenida 49, casa número 49-112, al lado del dispensario en silencio de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7319876 (teléfono de mi hermana Maile Coromoto Fernández), a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 05 de mayo del año 2015 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbis Ordoñez representante del Poder Judicial-, Yorman Baldini, Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Víctor Nava, Responsable de Control Penal y Maria Reyes, Supervisor de Redenciones.-
 Que contempla el trabajo en ARTESANIA y CUADRILLA DE LIMPIEZA.-

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, laboró en el de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial de de SIETE (7) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de XIANG JIHANHON XEIXAN FENG Y XIANGNEN CHENZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, nacido en fecha 11-03-1978, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ana Alfredo Fernández (fallecido) y Alis María silva y residenciado en Barrio el Silencio, calle 49 con avenida 49, casa número 49-112, al lado del dispensario en silencio de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7319876 (teléfono de mi hermana Maile Coromoto Fernández), consistente en OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, Primero (01) de Junio del año 2015 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-