REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000018
ASUNTO : IL11-P-2002-000018


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, natural de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, nacido en fecha 07-04-47, casado, de profesión carpintero, cuya última residencia conocida es Calle San Martín, Casa Nº 27 Barrio Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...


En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 12 de agosto del año 1998.

Que en fecha 10 de Junio del año 1999, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicta Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, otorgándosele al referido penado el Beneficio de Libertad Bajo Fianza librándose en fecha 11 de Junio del año 1999 la respectiva Boleta de Excarcelación.-

Que en fecha 05 de abril del año 2000, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón, REVOCA la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y condena al ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ.-

Que en e fecha 20 de marzo del año 2002, el Juzgado Primero de Ejecución, del Circuito Penal del Estado Flacón, libra Orden de Aprehensión contra en ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411 , librándose los Oficios correspondientes.-

Que en fecha 28 de abril del año 2011, fue detenido el ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, en virtud de la Orden de Aprehensión librada pro el Juzgado Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y puesto a la Orden de este despacho.-

Que en fecha 07 de mayo del año 2015, el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano ISRAEL PETIT, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

El penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, se ha mantenido con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 07 de mayo del año 2015, un total de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, de cumplimiento de pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de TRECE (13) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 12 de julio del año 2028, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• Destacamento de Trabajo, al transcurrir CINCO (5) AÑOS DE PENA, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al transcurrir SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 12 de Noviembre del año 2021.-
• Confinamiento debe cumplir con QUINCE (15) AÑOS de pena corporal, el día 12 de julio del año 2023-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, condenado a Cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MANUEL EDILIO CHÁVEZ GONZÁLEZ. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411, natural de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, nacido en fecha 07-04-47, casado, de profesión carpintero, cuya última residencia conocida es Calle San Martín, Casa Nº 27 Barrio Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Pernocta, Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano PETIT ISRAEL JESÚS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.180.411. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de junio del año 2015 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-