REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-012018
ASUNTO : IP11-P-2012-012018


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, nacido en fecha 11-03-1978, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ana Alfredo Fernández (fallecido) y Alis María silva y residenciado en Barrio el Silencio, calle 49 con avenida 49, casa número 49-112, al lado del dispensario en silencio de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7319876 (teléfono de mi hermana Maile Coromoto Fernández), condenado a cumplir la pena corporal de SIETE (7) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de XIANG JIHANHON XEIXAN FENG Y XIANGNEN CHENZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, condenado a cumplir la pena corporal de SIETE (7) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio de XIANG JIHANHON XEIXAN FENG Y XIANGNEN CHENZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia que en fecha 01 de junio del año 2015, se publico AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA donde se estableció que el penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, al cumplir con TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de condena, tiempo este que corresponde a la mitad (1/2) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 488 de Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de los hechos, para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “…el equipo técnico evaluador emite opinión ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo…”

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “…el equipo técnico evaluador emite opinión favorable al penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820” es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, así tenemos que:

1. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, o de las personas que éste designe, debiendo el penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, presentarse Dos (2) veces a la día en la Unidad Técnica de de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
2. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
3. No portar ningún tipo de armas.
4. No cometer nuevos hechos delictivos.
5. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
7. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820, nacido en fecha 11-03-1978, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ana Alfredo Fernández (fallecido) y Alis María silva y residenciado en Barrio el Silencio, calle 49 con avenida 49, casa número 49-112, al lado del dispensario en silencio de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7319876 (teléfono de mi hermana Maile Coromoto Fernández), SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, o de las personas que éste designe, debiendo presentarse Dos (2) veces a la día en la Unidad Técnica de de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-; 2.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado ROGUMILIO JOSE FERNANDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.761.820 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; 3.) No portar ningún tipo de armas;4.) No cometer nuevos hechos delictivos; 5.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) meses ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, designar delegado de pruebas e informar a este Juzgado de su cumplimiento, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón QUINTO: Se fija audiencia de Imposición del presente beneficio en la sede del Circuito Judicial Penal, para el día 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrese Boletas de Notificación.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de junio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución

Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-