REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001717
ASUNTO : IP11-P-2007-001717



AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, nacido en Coro fecha 12-02-1977, estado civil soltero, domiciliado en la CALLE BAJARUGUA, SECTOR SAN ROMAN CASA SIN NUMERO, Hija de Fidia de Jesús Primera y Gabriel Cuauro, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:



I
ANTECEDENTES

Es el caso que el ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2007-001717, a cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes.-

Que en fecha 24 de Septiembre del año 2008, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, del cual se extrae textualmente: “…De lo anteriormente expuesto puede verificarse que los penados de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados: PEDRO ANTONIO COLINA LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.765.981, nacido en Punto Fijo fecha 08-06-1974, estado civil soltero, domiciliado en la PUEBLO NUEVO, CALLE BARIGUA SECTOR SAN ROMAN, CASA S/N ESTADO FALCÒN, Hijo de Egdulia Luquez y Pedro Colina, MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.934.269, nacido en Coro fecha 12-02-1977, estado civil soltero, domiciliado en la CALLE BAJARUGUA, SECTOR SAN ROMAN CASA SIN NUMERO, Hija de Fidia de Jesús Primera y Gabriel Cuauro Y LUIS MIGUEL GARCÌA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-17.178.104, nacido en Coro fecha 08-09-1984, estado civil soltero, domiciliado en la PUEBLO NUEVO, CALLE NUEVA CASA S/N ESTADO FALCÒN, Hijo de Miguel Ángel García y Maritza Gutiérrez; actualmente recluidos en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes previa admisión de los hechos objeto del presente proceso en fecha 26-06-2008.
En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por el resto de la pena que le falta por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días, que se cumplirá el día 06 de Marzo del 2010, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha el hoy beneficiado deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:.…”

Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado 01 de julio del año 2015 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, donde se lee “Como delegado de prueba, encargado de la supervisión del ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, asunto IP11-P-2007-001717, cumplo con informarle que el ciudadano antes mencionado a quien ese Tribunal decretara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 24/05/2008 por un lapso de 1 año, 4 meses y 15 días, finalizo su régimen de pruebe en fecha 09/02/2010…”

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-001717. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, nacido en Coro fecha 12-02-1977, estado civil soltero, domiciliado en la CALLE BAJARUGUA, SECTOR SAN ROMAN CASA SIN NUMERO, Hija de Fidia de Jesús Primera y Gabriel Cuauro, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa Nº IP11-P-2007-001717. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.934.269, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 02 días del mes de Julio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución

Abg. Tibisay Tellez.-
Secretaria.-