REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003084
ASUNTO : IP11-P-2012-003084


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/09/1989, soltero, de profesión u oficio vendedor comida rapita, con residenciado en El cardón, Sector las colonias, casa sin numero, sin frizar, cerca de la cancha a 100 metros, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150, nombre de sus padres ROSA ESPARRAGOZA y CRISTIAN ESPARRAGOZA, condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos: JOVANNY JAVIER MARTINEZ SAAVEDRA, BETZABETH HERNANDEZ, ANTONI JAVIER COLINA YAMARTE Y ROBERT JOSUE SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por medio de AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, de fecha 11 de julio de 2014, por el Tribunal Primero en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza y estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 30 de mayo del año 2012.

Que en fecha 02 de junio del año 2012, se le realizo Audiencia de Presentación, donde el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150.-

Que en e fecha 14 de marzo del año 2014, el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando al ciudadano JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos: JOVANNY JAVIER MARTINEZ SAAVEDRA, BETZABETH HERNANDEZ, ANTONI JAVIER COLINA YAMARTE Y ROBERT JOSUE SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de cumplimiento de pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (6) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 12 de diciembre del año 2021, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENA, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir TRES (3) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 12 de agosto del año 2018.-
• CONFINAMIENTO debe cumplir con SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES de pena corporal, el día 12 de junio del año 2019.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150 condenado a Cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los ciudadanos: JOVANNY JAVIER MARTINEZ SAAVEDRA, BETZABETH HERNANDEZ, ANTONI JAVIER COLINA YAMARTE Y ROBERT JOSUE SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/09/1989, soltero, de profesión u oficio vendedor comida rapita, con residenciado en El cardón, Sector las colonias, casa sin numero, sin frizar, cerca de la cancha a 100 metros, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150, nombre de sus padres ROSA ESPARRAGOZA y CRISTIAN ESPARRAGOZA, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150. SEGUNDO: Solicitar al EQUIPO EVALUADOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA, la practica de la EVALUACION PSICISOCIAL al ciudadano JOSUE DANIEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.550.150, por cuanto el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en REGIMEN ABIERTO.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 2 días del mes de junio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-