REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003326
ASUNTO : IJ11-P-2014-000047


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado ANDRES GONZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.489.9655 de 34 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural paraguaipoa Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-15-1977, Domiciliario: Barrio La chinita frente al Modulo de los Cubanos, casa de madera de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. 0424-2291979, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INTIGADOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal de igual manera el delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción, por medio de sentencia dictada en fecha 21 de abril del año 2014, por el Tribunal Primero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 15 de julio del año 2014, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 22.489.9655, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 12 de junio del año 2012 siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 19 de junio del año 2012, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha 03 de Junio del año 2015, transcurriendo íntegramente DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (07) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 05 de Noviembre del año 2019, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
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Ahora bien, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, es decir, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, así, el referido artículo establece:

Artículo 20. Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutivas de libertad.
Para los delitos establecidos en esta Ley sólo se aplicará la prescripción
ordinaria.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• LIBERTAD CONDICIONAL cuando el penado haya cumplido ¾ debe cumplir el penado con SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de pena cumplida, es decir a partir del 05 de Noviembre del año 2017.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 22.489.9655, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INTIGADOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal de igual manera el delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado ANDRES GONZALEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.489.9655 de 34 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural paraguaipoa Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-15-1977, Domiciliario: Barrio La chinita frente al Modulo de los Cubanos, casa de madera de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. 0424-2291979. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 22.489.9655. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de Junio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-