REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000814
ASUNTO : IP11-P-2006-000814


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura P11-P-2006-000814, seguida al ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; edad, 23, soltero, De cedula de identidad Nº V-20.066.854, domiciliado en la calle miranda casa Numero 1, Barrio Bolívar, quien fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de COAUTORÍA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; y donde aparece como victima CABRITA GRADE, Enrique Joaquín,, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de COAUTORÍA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; y donde aparece como victima CABRITA GRADE, ENRIQUE JOAQUÍN,.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.85406, en ese sentido se constata:

Que el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, fue privado inicialmente de su libertad en fecha 13 de junio del año 2006 por la comisión de los delitos de COAUTORÍA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; y donde aparece como victima CABRITA GRADE, Enrique Joaquín, siendo mantenido tal estado de Privación durante todo el proceso, hasta la presente fecha 05 de junio del año 2015.-

En atención a ello, tenemos que el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854 ha estado privado de libertad por el lapso de ininterrumpidamente por el lapso de NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.- Así decide

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, en la causa signada con la nomenclatura P11-P-2006-000814.- Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; edad, 23, soltero, De cedula de identidad Nº V-20.066.854, domiciliado en la calle miranda casa Numero 1, Barrio Bolívar, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº P11-P-2006-000814. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, en la causa signada con la nomenclatura P11-P-2006-000814, manteniéndose bajo la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto en fecha 28 de abril del año 2014, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, libro ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, en la causa signada con la nomenclatura Nº IP11-P-2005-001294, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado FELIX DE LA TRINIDAD CASTILLO RAMIREZ; Titular de la cedula de identidad Nº V-20.066.854, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de junio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Secretario
Abg.- Tibisay Tellez