REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002788
ASUNTO : IP11-P-2010-002788



AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado FRANCISCO JAVIER RAMOS VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.699.255, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/08/87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador de una Lunchería, hijo de Naylet Velásquez de Ramos y Francisco Ramos, natural y residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Manzana 26, Casa 465, de color Rosada con Blanco, Teléfono 0424-6930706, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.


Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 20 de junio del año 2010.-

Que fue realizada la Audiencia de Presentación en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-002788, el día 20 de junio del año 2010, ordenándose en dicho acto Medida Judicial Privativa de Libertad, al hoy penado.-

Que en fecha 08 de julio del año 2013, fue detenido en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2013-009406, le fue realizada la audiencia de presentación en fecha 10 de julio del año 2013.-

Que en fecha 08 de septiembre del año 2010, en la causa penal IP11-P-2010-002788, le fue impuesta la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Que asimismo en fecha 14 de marzo del año 2014, en la causa penal IP11-P-2013-009406, le fue impuesta la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado FRANCISCO JAVIER RAMOS VELAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.699.255, ha estado privado de libertad desde el 20 de junio del año 2010 hasta la fecha 06 de marzo del año 2012, fecha en la que este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al penado Francisco Ramos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y desde el 08 de Julio del año 2013 fecha en la que fue detenido en la causa signada con al Nomenclatura IP11-P-2013-009406, hasta la presente fecha 21 de abril del año 2014, un total de Cumplimiento físico de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2020, reformado de esta forma el Computo de pena, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• LIBERTAD CONDICIONAL debe cumplir con SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, es decir, en fecha 22 de diciembre del año 2017.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado FRANCISCO JAVIER RAMOS VELAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.699.255, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, con la agravante del artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado FRANCISCO JAVIER RAMOS VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.699.255, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/08/87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador de una Lunchería, hijo de Naylet Velásquez de Ramos y Francisco Ramos, natural y residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Manzana 26, Casa 465, de color Rosada con Blanco, Teléfono 0424-6930706, Punto Fijo, Estado Falcón- Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.699.255. Remítase copia certificada del presente auto.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de junio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez
Secretario.-