REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO LINDER VALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 9.881.640, domiciliado en la avenida Santa Rosa, kilómetro 60, Residencias Agua Vista 2, piso 7, apartamento N° 703, Tucacas, estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA DOMÍNGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.506.
MOTIVO: ADOPCIÓN.
EXPEDIENTE: 3.150 SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por el ciudadano: José Alberto Linder Valencia, asistido por la abogada Mónica Domínguez, Inpreabogado 78.506, mediante el cual señala que en fecha 08 de abril de 2.005, contrajo matrimonio con la ciudadana: Adrianelly Montilla Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.219.949, domiciliada en la avenida Santa Rosa, Residencia Agua Vista 2, Piso 7, Apto. 703, sector Km. 60, Tucacas, estado Falcón, que ya desde el año 1.997 mantenían una relación marital y desde esa fecha, la hija de la ciudadana Adrianelly Montilla Rodríguez que lleva por nombre: HEDRIANYS FRANCHESKA ROVAINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.179.829, vive con ellos en forma armoniosa, integrada totalmente al hogar, existiendo entre ellos y hasta la fecha una relación de padre e hija.
Igualmente alega que tiene el firme propósito de adoptar a la ciudadana: Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, quien cuenta con 26 años de edad, nacida en La Guaira el 01 de agosto de 1.988, quien esta totalmente integrada a su hogar desde su infancia, con la que no tiene ningún vínculo de parentesco familiar, ni de quien ha sido tutor en ninguna oportunidad y no ha sido previamente adoptada.
Manifiesta en su escrito libelar que durante todos los años que Hedrianys Francheska Rovaina Montilla ha vivido en su casa, ha sido sana y armonioso la convivencia y siempre le ha prodigado el mas puro y paternal afecto; que es un ciudadano solvente; que posee medios económicos; que la adopción plena que se propone efectuar es muy ventajosa para ella, por cuanto quedan subsanados todos los problemas sociales, laborales y de cualquier tipo que se relacionen con el trato social y jurídico del medio en el que se desenvuelven, que no tiene hijos ni herederos forzosos que puedan lastimarse legalmente con la adopción; que tiene mas de dieciocho (18) años de edad que la persona que pretende adoptar en adopción plena; que tiene 45 años de edad, con capacidad para adoptar.
Acompaña junto a su demanda, los recaudos siguientes: a) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano: José Alberto Linder Valencia; b) copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano José Alberto Linder Valencia; c) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Hedrianys Francheska Rovaina Montilla; d) copia fotostática de la cédula de identidad de la misma; e) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Alberto Linder Valencia y Adrianelly Montilla Rodríguez; f) copia fotostática de la cédula de identidad de Adrianelly Montilla Rodríguez.
Solicitó que con vista a la documentación presentada y en base a las opiniones favorables de las personas involucradas se acuerde la adopción solicitada.
Por las razones señaladas procedió a solicitar la adopción plena de la ciudadana: Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, de conformidad con el artículo 4 de la ley de adopción.
Admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho el 26 de marzo de 2015, se ordenó la publicación de un cartel de citación en el diario El Universal emplazando de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud según lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a su publicación y consignación formularan alegatos u oposición, se ordenó la citación de las ciudadanas: Adrianelly Montilla Rodríguez y Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, para que comparecieran el décimo día (10°) de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, a formular alegatos u oposición en relación a la adopción propuesta; se ordenó la notificación de la Fiscalía Dieciocho (18) del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 27 de abril de 2015, compareció el alguacil del tribunal y consignó recibos de citación debidamente firmadas de las ciudadanas: Adrianelly Montilla Rodriguez y Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, así como la boleta de notificación del ciudadano Fiscal Dieciocho (18) del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2015, compareció el solicitante asistido de abogado y consignó cartel de citación publicado en el diario el Universal, el cual fue agregado al expediente en fecha 04 de mayo de 2015. (folios 22 al 24)
En fecha 18 de mayo de 2015, compareció la ciudadana: Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, asistida por la abogada: Kenny Lugo, Inpreabogado Nº102.432, presentando escrito mediante el cual manifiesta que desde su infancia ha mantenido una relación de padre e hijo con el ciudadano: José Alberto Linder Valencia, según el cual le dio los cuidados, protección, manutención y afecto que brinda un padre a un hijo biológico y que actualmente sigue siendo así, considerándolo su padre; finalmente dando su consentimiento expreso para ser adoptada plenamente por el solicitante. En la misma fecha, compareció la ciudadana: Adrianelly Montilla Rodriguez, asistida de abogado y presentando escrito mediante el cual manifiesta que no se opone a la solicitud de adopción plena, siendo que ciertamente ha existido y existe una relación de padre e hija entre ellos.
En fecha 19 de mayo de 2015, se agregaron al expediente mediante auto los escritos presentados en fecha 18 de mayo de 2015. (folio 28)
En fecha 01 de junio de 2015, compareció ciudadano: José Alberto Linder Valencia asistido de abogado y presentó escrito de promoción de pruebas, donde ratifica y hace valer los instrumentos que cursan en autos y que presentó junto con su demanda y consignó doce (12) fotografías.
En fecha 02 de junio de 2015, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, debe el tribunal determinar su competencia y en tal sentido se observa que el ciudadano José Alberto Linder Valencia pretende la adopción plena de la ciudadana Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, quien es mayor de edad según la documentación consignada, por lo que el presente caso no se encuentra bajo la protección del artículo 1 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ni aplica en el caso de estudio la menciona ley. Ante el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2004 por la Sala de Casación Civil en el expediente distinguido con el número C-2004-098, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que establece lo siguiente:
“Sobre la Ley de Adopción. El Tribunal competente para conocer de la solicitud de adopción plena de un adulto es el Tribunal de la jurisdicción ordinaria”.
Las derogatorias de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, no alcanzan la adopción plena de un adulto, motivos por los cuales este Juzgado se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara.
La pretensión de Adopción Plena e Individual sobre persona mayor de edad y con base en los artículos 246 al 260 del Código Civil y el artículo 7 de la Ley Especial de Adopción, el cual dispone:
“Sólo se permitirá la Adopción Plena del mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”
Por su parte los artículos 4 y 5 de la citada Ley de Adopción, establecen:
“Artículo 4: La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años”.
“Artículo 5: En todo tipo de adopción, los adoptantes deberán ser como mínimo 18 años mayores que el adoptado. Cuando se trata de adopción del hijo de uno de los cónyuges la diferencia de edad deberá ser de 10 años al menos”.
En este sentido observa este Juzgador que revisadas como han sido las pruebas aportadas por el solicitante, como quiera que no hubo objeción alguna a la presente solicitud; que la persona a quien se desea adoptar, ciudadana Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, tal como se evidencia tanto de su partida de nacimiento, como de su cédula de identidad acompañadas al efecto, posee en la actualidad 26 años de edad y no ha sido adoptada anteriormente; igualmente observa este sentenciador que el solicitante en adopción ciudadano José Alberto Linder Valencia tiene más de dieciocho años de edad sobre la persona a adoptar, tal como se evidencia tanto de su partida de nacimiento, como de su cédula de identidad acompañados a su escrito de solicitud, cumpliendo así con respecto al requisito de capacidad para adoptar; así mismo, tanto el solicitante en adopción, como la persona a ser adoptada, expresamente manifiestan en sus respectivos escritos sus voluntades y consentimientos, tanto para adoptar, como para ser adoptada; igualmente se observa de las actas que componen el presente expediente que la madre de la persona a adoptar, ciudadana Adrianelly Montilla Rodriguez, es la cónyuge del solicitante de la adopción, que la postulada a la adopción ha sido integrada desde su minoridad al hogar como hija de ambos, cumpliendo a cabalidad con las responsabilidades de padres sobre la precitada ciudadana, por lo que se observan cumplidos los requisitos dispuestos en la Ley Especial que rige la materia para adoptar, y comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
Primero: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por el ciudadano José Alberto Linder Valencia, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 9.881.640, domiciliado en la avenida Santa Rosa, kilómetro 60, Residencias Agua Vista 2, piso 7, apartamento N°703, en Tucacas, estado Falcón, a favor de la ciudadana Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.179.829. Así se decide.-
Segundo: Se decreta la ADOPCIÓN PLENA e individual propuesta por el ciudadano José Alberto Linder Valencia a favor de la adulta ciudadana, Hedrianys Francheska Rovaina Montilla. En consecuencia de conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Adopción, esta última adquiere la condición de hija del adoptante, con los efectos indicados en los artículos 55, 56 y 57 eiusdem, en lo sucesivo la prenombrada ciudadana llevará el apellido del adoptante, por lo cual se le conocerá como Hedrianys Francheska Linder Montilla. Así se decide.
Tercero: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, expedir y remitir a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al Registro Principal de ese estado copias certificadas del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL a objeto de que se estampen en el acta de nacimiento número 1.706, folio 353, del año 1988, llevada por dichos registros, y que corresponde a la adoptada ciudadana Hedrianys Francheska Rovaina Montilla, la nota marginal únicamente con la inscripción “adopción plena”, quedando dichas partidas privadas de todo efecto legal. Igualmente de conformidad de conformidad con la misma disposición legal, se ordena remitir con oficio copia certificada del presente decreto de adopción plena e individual de la ciudadana Hedrianys Francheska Linder Montilla al Registro Civil del domicilio de la adoptada en el Municipio Silva del estado Falcón, a fin de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos de la adoptada con su padre consanguíneo. Así se decide.-
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar un edicto en el diario La Costa de esta localidad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 156°
El Juez Provisorio

Abg. Freddy A. Pernía Candiales
La Secretaria

Abg. Délida Yépez de Quevedo
En la misma fecha, 11-06-2015, siendo las 2:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Délida Yépez de Quevedo