REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: FRANCISCO EDUARDO DE SOUSA SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.679.091, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ZULAY TOVAR MILANO e ISRAEL MARTÍNEZ COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 40.048 y 226.112, respectivamente.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE: 3160.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
Vista la solicitud de entrega material presentada en fecha 09 de junio de 2015, por el ciudadano Francisco Eduardo de Sousa Simoes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.679.091, debidamente asistido de abogado, mediante la cual expone que en fecha 15 de mayo de 2015 celebró contrato de compra-venta con el ciudadano Hermenegildo Enrique Rodríguez Pombrol, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.042.927, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa de tres habitaciones, un corral para cerdos, un corral para pollos cuya estructura es de bloque, además de sesenta y ocho animales entre vacas, toros, mautes, crías y tres caballos, una camioneta, sobre un lote de terreno de 21 hectáreas con 496 metros, ubicado en el sector Tibana, parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
II
Pasa este juzgador a emitir pronunciamiento sobre la pretensión contenida en la solicitud ante las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En sentido similar, el encabezamiento del artículo 208 de la citada Ley señala lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”.
Ahora bien, el criterio sustentado y ratificado por nuestro máximo tribunal en varias de sus decisiones ha referido que todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Motivos por los cuales este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, debe declinar la competencia en el Tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Así se establece.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Titular

Abg. Délida Yepez de Quevedo.
En la misma fecha de hoy (11-06-2015), siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Délida Yepez de Quevedo.