REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.096.434 y 13.818.134, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogada DORA CARRASQUERO MORAO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35, de este domicilio.
DEMANDADOS: CARMEN VICTORIA SOTO y CARLOS WALTER GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.229.717 y 8.606.121, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: y los herederos desconocidos o causahabientes de HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUÍA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CASERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, Y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONEZ,
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.104
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 21 de marzo de 2014, por la abogada DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35, titular de la cédula de identidad N°. 279.321, domiciliadas en Chichiriviche, estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.096.434 y 13.818.134, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón.

En fecha 26 de marzo de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN VICTORIA SOTO y CARLOS WALTER GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.229.717 y 8.606.121, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 8 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y por auto de la misma fecha, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 13 de agosto de 2014, la parte actora consignó los Edictos librados, y publicados en los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA, y se agregaron a los autos, en fecha 14 de agosto de 2014.
El 14 de octubre de 2014 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos.
En fecha 17 de octubre de 2014 se designó defensor judicial de los demandados desconocidos a la abogada DAYSI MACHO.
En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 23 de octubre de 2014, la Defensora Judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 08 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicito se librara compulsa al defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 17 de julio de 2013.
En fecha 4 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2014, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 22 de enero de 2015, la apoderada judicial del demandante consigno escrito de promoción de pruebas sin recaudos anexos.
En fecha 28 de enero de 2015, se agregó el escrito de pruebas consignado por la parte demandante.
En fecha 3 de febrero de 2015 se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: LUISA AMALIA WEFFER BAPTISTA y JOSÉ GREGORIO FLORES.

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por e los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, contra los ciudadanos CARMEN VICTORIA SOTO y CARLOS WALTER GUDIÑO, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción CUATRO (4) PARCELAS DE TERRENOS CONTIGUAS, ubicadas en la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de los ciudadanos LUISA AMALIA WEFFER BAPTISTA y JOSÉ GREGORIO FLORES, quienes son venezolanos, de 42 y 46 años, titulares de de las cédulas de identidad Nros. 11.750.822 y 12.182.502, respectivamente, ambos domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, ocupan y poseen las parcelas de terrenos ubicadas en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por mas de veinte años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN sobre las parcelas de terrenos identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terrenos indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.096.434 y 13.818.134, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón, han adquirido por usucapión, las CUATRO (4) PARCELAS DE TERRENOS, que forman parte de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, ubicadas en la población de Chichiriviche, Sector AEROPUERTO, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, Estado Falcón, con los siguientes linderos particulares: PRIMER LOTE: Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), con los siguientes linderos: NORTE, con bienhechurías que son o fueron de Miguel Castillo; SUR, calle; ESTE, con bienhechurías que son o fueron de Isabel Escobar de Bracho, y OESTE, con bienhechurías que son o fueron de Agustín Rodríguez Coltat. SEGUNDO LOTE: Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), con los siguientes linderos: NORTE, Luis Montañez Vásquez; SUR, calle 14; ESTE, Brigido Veroes, y OESTE, Orlando Alvarado. TERCER LOTE: Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), con los siguientes linderos: NORTE, vacante; SUR, calle 14; ESTE, Calle Q. y OESTE, Brigido Veroes. CUARTO LOTE: Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), con los siguientes linderos: NORTE, Luis Montañez Vásquez; SUR, calle; ESTE, Brigido Veroes, y OESTE, Esturpiña Rivero. Consta igualmente que las parcelas de terreno así delimitadas fueron integradas en una sola parcela, según autorización emanada de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón, de fecha 30 de Abril de 2008, y de Levantamiento Topográfico con Coordenadas REGVEN, de acuerdo a esta integración la superficie de las cuatro parcelas es de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2), y alinderada así: NORTE, Propiedad de Luis Montañez Vásquez; SUR, calle catorce (14); ESTE, calle en formación, y OESTE, Bienhechurías que son o fueron de Haidee de Senges. Sobre dicha parcela de terreno así integrada está construida una cerca periférica de bloques de cemento de 200 mts. de largo por 1.80 de alto; un portón galvanizado con tela metálica de alfajor de 3 mts. de ancho por 1 mt.de alto; dos tanques de agua fabricados en bloques y cemento de 3 mts. de largo por 3 mts. de ancho por un mt. de fondo, todo lo cual consta en título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Falcón, de fecha 17 de abril de 1996, inserto bajo el N° 43, folios 243, Protocolo Primero, el cual anexó marcado “D”; igualmente acompañó marcado “E”, copias certificadas de documentos emanados de la Administración Judicial de las posesiones Marite, San José y Sanare del estado Falcón, de fechas 24 de agosto de 1991; 21 de septiembre de 1991; 8 de abril de 1992, y 12 de mayo de 1992, donde se evidencia la procedencia de las bienhechurías adquiridas por los mencionados ciudadanos. Anexó marcada “F” copia certificada del documento original de propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del estado Falcón, de fecha 28 de marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1906, y documento protocolizado por Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del estado Falcón, en marzo de 1884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1884, y marcado “G” Certificación de Gravamen.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terrenos precedentemente alinderadas, y en adelante téngase como Propietario a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRACHO MERCHAN y ANGEL ANTONIO BRACHO MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.096.434 y 13.818.134, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, estado Falcón.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de Junio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 15/06/2015, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la presente decisión.

Secretaría






Norfa Neira
Asistente