REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: Yamiri Del Valle Pereira Jordán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.14.243.246, domiciliada en Tucacas, Municipio Silva, estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: Rafneris Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.537.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°189.006
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 3161.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
En fecha 09 de junio de 2015, la ciudadana Yamiry del Valle Pereira Jordán asistida de abogado, presentó ante este juzgado solicitud de rectificación de su acta de nacimiento la cual fue asentada en fecha 16 de enero de 1978, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, anotada bajo el N°30 de los libros de nacimientos del año 1978, por cuanto al asentar el acta se le colocó solo el apellido paterno (Pereira), omitiendo su apellido materno (Jordán); así como en su acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal asentaron como apellido “Gil”, cuando lo correcto es “Pereira Jordán”.
II
Ahora bien, en aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a que en fecha 09 del presente mes y año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en el expediente número 2015-000288, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, consideró que los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas son los competentes para tramitar y decidir las rectificaciones de partidas del registro civil cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, este juzgado se declara incompetente por la materia para continuar tramitando la presente causa. Así se declara.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la circunscripción judicial del estado Falcón, que le corresponda según la distribución. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Titular

Abg. Délida Yepez de Quevedo.
En la misma fecha de hoy (15-06-2015), siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Ttitular

Abg. Délida Yepez de Quevedo.