REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

DEMANDANTE: IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 12.425.461, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrriza, estado Falcón.
DEMANDADOS: LEÓN JESÚS JURADO RAMONES y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.107.003 y 8.606.121, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, estado Falcón, y los herederos desconocidos y causahabientes de: Henríquez Domínguez, Sebastián Noguera, Antonio Arias, Salomón y Fernando Torres, Martín Lindo, Antonio Zabala, Luis Cordero, Juana Rico, Juan Eusebio Sánchez, José Lorenzo Arias, Andrés Arias, Senon Viloria, Pedro Sarmiento, José María Jiménez, Juan Paulino Arias, Vicente Vadell, Pedro Soto, Josefa Martínez, Marco Soto, Domingo Mauranillo, Ignacio Sarandieta, Clemente Pereira, Florencio Quevedo, Victorio Bracho, Vicente Ortega, Francisco Guevara, Juliana Ortega, Tomas Márquez, Nolazco Gutiérrez, Dionicio Pereira, Rafael Carrión, Jerónima Lugo, Manuel Quevedo, Angel Urquía, Concepción Aguilar, María Aguilar, José Manuel Eizaga, Amelia Eizaga, María Núñez, Micaela Sánchez, Juan Sambrano, José Luis Gómez, Rafael Caseres, Pedro Pablo Flores de Campos, Pedro Jiménez, Gregorio Arteaga, Natividad Arias, Nicanor Bueno, Elías Antonio Arias, Josefa García, Miguel Martínez, Agapito Rodríguez, Nieves Quevedo, Francisco Antonio Arteaga, José Guzmán, Bartola García, Petrona Jiménez, Blas Ramírez, Rosalía Arias, Miguel Espinoza, Catalina Antequera, Pedro Zambrano, Ignacio Chavero, Trinidad Arias, Manuel Ortega, Feliciano Aguilar, Juan Mújica, Natividad Arteaga, Santos Lugo, Francisco Zambrano, Agustín Ramírez, Eustaquio Rojas, Magdalena Arias, María Trinidad Arias, Segundo Pereira, Vicente Pereira y José Ángel Quiñones.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE.
EXPEDIENTE N°: 3.109.
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 25 de abril de 2014 por la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° 12.425.461, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturrriza, estado Falcón, debidamente asistida por el abogado MARCOS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 74.698, titular de la cédula de identidad N° 11.454.586.
En fecha 30 de abril de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LEÓN JESÚS JURADO RAMONES y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.107.003 y 8.606.121, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los herederos desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 13 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales y por auto de fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó la publicación de los edictos.
En fecha 05 de agosto de 2014, la parte actora consignó los edictos librados, y publicados en los diarios LA COSTA y NOTITARDE LA COSTA.
En fecha 06 de agosto de 2014, la abogada DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO, en su condición de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la causa, y se agregaron a los autos los edictos consignados.
El 01 de octubre de 2014, la parte demandante, asistida de abogado, solicitó nombramiento de defensor judicial de los demandados desconocidos, lo cual se acordó por auto de fecha 06 de octubre de 2014, designando al abogado WILLIAM RIERA.
En fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del defensor judicial.
En fecha 16 de octubre de 2014, compareció el abogado William Riera, y manifestó no aceptar la designación de defensor judicial por motivos personales.
El 20 de octubre de 2014, el Tribunal designó a la abogada KRISNHAR CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a quien se ordenó notificar.
En fecha 03 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 05 de noviembre de 2014, la abogada INADIA JAININE RODRÍGUEZ OSTOS, en su condición de Juez Temporal.
En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció la abogada Krisnhar Carolina Rodríguez Sánchez, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
El 13 de noviembre de 2014, la parte demandante solicito la citación de la defensora judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado en fecha 18 de noviembre de 2014.
En fecha 26 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.
En fecha 08 de enero de 2015, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Las demandadas principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 08 de enero de 2015, el juez provisorio quien suscribe la presente decisión se aboco al conocimiento de la presente causa, y se acordó agregar el escrito contentivo de contestación a la demanda.
En fecha 29 de enero de 2015, la parte demandante asistida de abogado, consigno escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó al expediente por auto de fecha 18 de febrero de 2015, y el 05 de marzo de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de pruebas, salvó su apreciación o no en la definitiva; se fijó lapso para la declaración de los testigos promovidos, ciudadanas: MARLY YORLEY CASTILLO y ALIDA DE RODRIGUEZ.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, contra los ciudadanos los ciudadanos LEON JESÚS JURADO RAMONES y CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UNA (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en la calle Silva de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de compra venta de bienhechurías de los anteriores poseedores y los documentos que actualmente acreditan su posesión y propiedad, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, (hoy Municipio y Registro Inmobiliario), cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, y con la declaración de las ciudadanas MARLY YORLEY CASTILLO y ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanas, de 44 y 56, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.777.195 y 5.276.335, respectivamente, testigos promovidos por la parte actora fueron contestes en afirmar que la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, ocupa y posee la parcela de terreno ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por mas de veinte (20) años. El Tribunal le otorga mérito probatorio a estos testigos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no entrar en contradicción, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.425.461, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, ha adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: PARCELA ÚNICA: Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts²); y alinderado así: NORTE: Casa que es o fue de Andrés Rivero, en veinte metros (20,00 mts.); SUR: Calle Silva que es su frente, en veinte metros (20,00 mts.); ESTE: Casa que es o fue de Pedro García Colman, en veinticinco metros (25,00 mts.); y OESTE: Casa de Crisanto Batista Lugo, en veinticinco metros (25,00 mts.). Sobre esta parcela de terreno que está ubicada en la calle Silva de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, esta construida una casa de habitación, con piso de cemento, paredes de bloques de concreto frisadas y techo de asbesto, consta de dos (2) habitaciones, y dos (2) salas de baño, un ambiente general de salas, comedor, cocina, puertas de metal y de madera, instalaciones eléctricas y sanitarias, cercado de paredes de bloques con malla de alambre y tubos galvanizados, ventanas de vidrio tipo macuto y tanque de agua subterráneo, cuyas características y demás determinaciones constan de Titulo Supletorio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 11 de junio de 1993, inserto bajo el N° 27, folios 131 al 133, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1993, acompaño marcado “A”. Igualmente acompaño documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en los cuales se evidencia la procedencia de adquisición que hiciera su representado de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, anteriormente delimitada, así como la Tradición respectiva otorgada por la Administración Judicial de las Posesiones de Propiedad Particular de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; del Plano Topográfico y en la Copia Certificada del Documento Original de Propiedad del referido lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de marzo de 1.906, bajo el Nº 6, Folios 24 y frente al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año 1.906 y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Riera del Estado Falcón, en Marzo de 1.884, registrado al folio 6 y 7, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.884, marcados “B”, “C”,”D”, “E”, con la letra “F” Certificación de Gravamen, y con la letra “G” Cédula catastral.
En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de la parcela de terreno precedentemente alinderada, y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana IRMA RAQUEL MONTERO LUNAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.425.461, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 16 / 06 /2015, siendo las 09:20 AM, se dictó y publicó la presente decisión.

Secretaría