REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 25 de junio de 2015 Años 204° y 156°
Visto el escrito presentado por el abogado Nehomar Gerard Chirinos González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, el cual se agregó a los autos de la cuarta pieza del expediente 1.978 en fecha 22 de junio de 2015, folios del 1.092 al 2.011, el tribunal observa que dentro del petitorio del mencionado escrito se encuentra:
PRIMERO: La desestimación de la demanda de partición de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare;
SEGUNDO: La extinción de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare;
TERCERO: La solicitud de decreto de una medida cautelar innominada de prohibición de protocolizar documentos
CUARTO: Que los alegatos fácticos y jurídicos del mencionado escrito sean considerados y valorados conforme a derecho y sea declarado con lugar.
Ahora bien, en el expediente 1.978 primera pieza, constan las actuaciones para la designación de Administrador de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del estado Falcón, folios 272 al 281, sin que consten actuaciones relacionadas a la partición ni extinción de la mencionada comunidad, motivo por el cual, el tribunal se abstiene de proveer sobre el mencionado escrito, ya que el presentante para solicitar la extinción de la mencionada comunidad debe incoar una demanda autónoma para que ésta siga el procedimiento que corresponde. Así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Freddy A. Pernía Candiales
La Secretaria
Abg. Délida Yépez de Quevedo