REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 03 de Junio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Oscar O. Triana B, Inpreabogado N° 61.188, en el carácter de co-apoderado de la parte demandada, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre su admisión este juzgado observa:
Con relación al MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el cual invoca la parte oponente, tal promoción no constituye un medio de prueba como lo señala el mismo promovente en su escrito. No obstante, con fundamento en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el juez está en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso. Por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en este capítulo. Así se establece.-
Con respecto a la PRUEBA DE TESTIGOS, el Tribunal observa que en el escrito de pruebas la parte promovente expone:
“Ambos ciudadanos, por ser de profesión ingeniero y arquitecto, respectivamente, y además haber trabajado en todo lo relacionado con el proyecto, manejando costos de construcción, sin mencionar conocimiento suficientes a los efectos de ilustrar sobre el posible valor actual de la obra, es útil y pertinente a los fines de brindar una idea o establecer un valor aproximado de todo, y es consustancial con el argumento sobre la desproporcionalidad de la medida solicitada por la parte accionada y acordada por este Tribunal” (subrayado de este juzgado)
Entiende quien suscribe, que la prueba que ha sido promovida como de testimonial, o incluso tiene la apariencia de la prueba libre reconocida doctrinariamente como “testigo experto”, no obstante, en la motivación del medio de prueba se corrobora que persigue establecer una valoración económica del bien objeto de litigio, circunstancia que está regulada procesalmente a través del justiprecio lo cual desnaturaliza el objeto de la prueba, razón por lo cual no puede admitirse la promoción. Así se declara.-
Con respecto a la INSPECCIÓN JUDICIAL, donde la parte promovente señala los siguientes particulares:
“PRIMERO: La distribución general de la edificación, en cuanto a la cantidad de unidades habitacionales, pisos que conforman la edificación, áreas que la conforman y demás posibles dependencias;
SEGUNDO: El estado general de la construcción y desarrollo de la obra;
TERCERO: El estado y las condiciones de conservación en las que se encuentra la construcción;
CUARTO: La existencia del área comercial constituida por dos locales comerciales, el área de marina;
QUINTO: Si los mismos se encuentran actualmente en uso, así como quien hace uso y provecho del mismo, de la separación y exclusión definitivamente del área de marina del Condominio del Conjunto Residencial: ATLANTICA RESIDENCIAS MARINA & YATCH de todos y cada uno de los servicios que le corresponden como un todo apartado del conjunto, con su entrada independiente para servicios de agua, aseo domiciliario y urbano, gas, teléfonos, electricidad y similares que le corresponden a la marina como tal.
SEXTO: Me reservo la facultad y/o posibilidad de señalar o requerir al Tribunal que deje constancia, al momento de efectuarse la inspección aquí promovida, de cualquier otra circunstancia o particular que sea de mi interés.”
Este Tribunal observa que los mismos están dirigidos a probar circunstancias de hechos relacionados con el fondo del litigio y por tanto sobre el mismo no puede hacer el juzgador ningún pronunciamiento previo, razón por la cual no puede admitirse la promoción. Así se establece.-
Se ordena certificar los copias simples presentadas por la parte promovente, que corren insertas en la pieza principal del expediente N°3.155, y agregarlas al cuaderno separado de medidas junto al escrito de promoción de pruebas que originó el presente pronunciamiento, sálvese la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

El…………
Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Temporal,

Liliana Silva Zambrano
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.
Secretaría.
Liliana Silva Zambrano