REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 05 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana LUZ CORREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.303.082, asistida por el abogado Gustavo Morón Piña, Inpreabogado N° 18.845, contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico Puerto Viejo, en la persona de su presidenta ciudadana Zulay Magdalena Negrin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.462.
Antes de proveer sobre su admisibilidad o no pasa este juzgador a pronunciarse sobre su competencia. De acuerdo con la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 08 de diciembre de 2000, caso Yoslena Chanchamire Bastardo contra el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, que estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo, este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la Acción de Tutela Constitucional incoada. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
La admisión de la presente acción de amparo tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.
Asimismo, se admite la acción propuesta, ya que una vez analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y en demás normas de dicha Ley, la respectiva acción no se evidencia incursa en ninguna causal que motive su inadmisión. Por otra parte, la referida Acción cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal. Así se decide.
En consecuencia a los efectos de su tramitación se ordena la notificación del presunto agraviante la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico Puerto Viejo, en la persona de su presidenta ciudadana Zulay Magdalena Negrin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.462, a fin de que se imponga de la oportunidad fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia constitucional, que tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. En tal sentido líbrese boleta de notificación a ser entregada en el lugar indicado por la presunta agraviada. Así mismo notifíquese a la ciudadana Fiscal Veintidós del Ministerio Público con competencia en derechos fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.
Con relación a la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, a cual consiste en que “la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Turístico Puerto Viejo reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, al estado de tener libre acceso a la energía eléctrica, para usar, gozar y disfrutar y disponer de mi propiedad, se acuerda la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.
Se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas, el cual llevará copia certificada de la presente actuación. Notifíquese mediante oficio a la presunta agraviante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal
LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3.159 se libraron boletas de notificación y oficio N° 05-359-121-2015.
La Secretaria Temporal
LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO