REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003322
ASUNTO : IP01-P-2009-003322

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
MUERTE DEL IMPUTADO

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: NILDA CUERVO

PARTES:
FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIZABETH SÁNCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. SALVADOR GUARECUCO

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al fallecimiento del imputado en el asunto penal seguido al ciudadano GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.830.603.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal en virtud de la cual se desprende que el imputado GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ, cometió el hecho tipificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha de la comisión del hecho.
En fecha 15 de septiembre de 2009, se realizó la Audiencia Oral de Presentación al imputado, donde el Tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante ésta sede judicial.

En fecha 05 de agosto de 2011, la Fiscalía 21 del Ministerio Público) presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 15/05/2015, se recibe COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 1595 del ciudadano GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.830.603, suscrita por el Dr. ALEXIS ZÁRRAGA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 18/12/2012.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el ciudadano GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ, falleció según consta en COPIA CERTIFICADA DE NECROPSIA DE LEY N° 0248, suscrita por el Dr. ALEXIS ZÁRRAGA en su condición de EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Falcón de la Medicatura Forense Coro de fecha 18/12/2012, de la cual se desprende como causa de muerte: TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR ANEMIA AGUDA RUPTURA VISCERAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, deceso éste ocurrido en fecha 24/07/2011, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del fallecimiento del imputado, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de al ciudadano GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.830.603 y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° y artículo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente POR MUERTE DEL IMPUTADO. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, notifíquese, desincorpórese la presente causa del inventario de causas activas y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDADE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2009-003322
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000300