REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001008
ASUNTO : IP01-P-2015-001008

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado AIBAL JOSÉ GUTIERREZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.931, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 6°, consistente en la prohibiciópn expresa de acercarse a la victima, ni por si, por interpuestas personas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 17 de Marzo de 2015, siendo las 05:40 de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de presentación seguida en contra del ciudadano IBAL JOSE GUTIERREZ GARCIA, seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, en presencia de la secretaria Abg. NILDA CUERVO y del alguacil asignado a la sala 8. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 3ª del Ministerio Público Abg. NILDA CUERVO, del imputado IBAL JOSE GUTIERREZ GARCIA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo los imputados de forma separada y a viva voz, de manera separada que SI tenían, haciendo acto de presencia de la defensa privada Y ABG. DIEGO FLORES, previa Juramentación. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa publico para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana victima GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano AIBAL JOSE GUTIERREZ GARCIA, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la medida cautelar innominada establecidas en el articulo 242.6, consistente en la prohibición de acercarse a la victima. Solicito por el procedimiento de los delitos menos graves, Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse AIBAL JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V – 19545.931 Venezolano, mayor de edad, nació el 12-04-86 edad 29 años de edad, Soltero, profesión u oficio ayudante de Soldador sector los pedros carretera falcón Zulia, casa sin numero cerca del ambulatorio teléfono: 0414-605.52.78. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 356 y siguientes eiusdem por el procedimiento especial. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto y a viva voz: “ NO DESEO DECLARAR”. Al ciudadano IBAL JOSE GUTIERREZ GARCIA. Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: siendo qie la solicitud fiscal se encuentra en margada dentro del margen de la ley y es consuna con los prescepotos del codigo penal venezolano, y siendo que esta defensa no se opone, esta defesa se suprime a la suspemsion condicional del proceseo . Es todo. En este estado la ciudadana GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES. La victima en el presentye asunto expone: lo que opasa es que la pelea no era conmigo era con mi hermana por lo cual yo me meti por 250 bolibare estabamos en un aexpedicion de licores por alli cerca y el partio una botella y pe dio en la cabeza y yo puse la denuncia y de verdad que me suste por que vi mucha sangre, solo me agrarraon tres puntos. Solo eso tengo que decir. Es todo. Seguidamente se les impone si deseaba acogerse o no a la suspension condicional del proceso, manifestando y a viva voz “NO DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.” Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:55 de la tarde, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos”.-

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado AIBAL JOSÉ GUTIERREZ GARCÍA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 15/03/2015, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 134 de la Guardia Nacional, Tercera compañía, Comando Mene de Mauroa, tal y como se desprende del Acta Policial N° 0034 de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 5 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referida ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye, ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que la ciudadana Giannibeth Marianny Morales Reyes, coloca la denuncia ante ese Órgano con competencia Especial para la Investigación Penal, y el funcionario actuante dejara constancia en acta de denuncia interpuesta, la cual riela al folio 7 del asunto que nos ocupa, así como en el acta policial levantada con ocasión de la aprehensión del ciudadano AIBAL JOSÉ GUTIERREZ GARCÍA.
Una vez concatenados el acta de aprehensión con la denuncia de la Victima, ambas lucen coherentes al señalar al ciudadano AIBAL JOSÉ GUTIERREZ GARCÍA como el autor del delito imputado al mismo, por lo que, siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, pero la Fiscal 3° del Ministerio Público solicita para el imputado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista el numeral 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la Prohibición expresa de no acercarse a la victima y que se rija según las reglas del procedimiento de los delitos menos graves para seguir investigando, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, ya señalada. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado AIBAL JOSÉ GUTIERREZ GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.545.931, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva Penal, consistente en la prohibiciópn expresa de acercarse ni agredir a la victima, ni por si, por interpuestas personas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GIANNIBETH MARIANNY MORALES REYES. TERCERO: Se acuerda que el presente asunto prosiga bajo las reglas del procedimiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2015-001008
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000337