REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001410
ASUNTO : IP01-P-2015-001410

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/04/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.049.195, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 8 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 15 de Abril de 2015, siendo las 06:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 08 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañada de la secretaria ABG. NILDA CUERVO, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral, siendo que el presente asunto fue distribuido por la unida de Recepción de Documento por inhibición del Abg. JOSE ANGEL MORALES, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero Penal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se constituye el Tribunal Segundo de control a cargo de la Jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ el secretario ABG. NILDA CUERVO y el alguacil de guardia. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a el secretario para que verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal 3° del Ministerio Publico ABG. MILAGROS FIGUEROA, y el imputado SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno por separado y a viva voz: Que SI tenían abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a llamar a los Abg. VICTOR GRATEROL ROQUE Y ABG, FELIX CABRERA, para su respectiva juramentación, así como concediéndosele un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de la siguiente manera; por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.049.195, nacido en Lorza de Apure, edad 29 años, de ocupación taxista, domiciliado Sector la Cañada Calle principal Idemaro villasmil, casa sin numero fachada en construcción al lado del CNF Teléfono 0412-449.69.34, Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. También la Jueza impuso y explicó plenamente a los imputados las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 356, 357, 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuestos los imputados de las preliminares de ley, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se proceden a preguntar a los ciudadanos ¿Desea Ud. Declarar? Señalando cada uno a viva voz que: SI DESEO DECLARAR. Quien expuso: “ bueno era mas o menos como las 11 cuando un ciudad de estatua alto y negro y me toma la carrera para la rusbert y le pregunte para donde va y es eso me puso una pistola en la costilla y a mi se me fue el mundo y me dijo no te pongas nervioso por que vamos a buscar a dos persona y en eso me mete por la calle urdaneta u estaban dos persona que un de ella es luego la que me pone el arma en la cabeza y el costillas y me dijeron que no hiciera nada y que le hiciera alguna cosas locas y yo le dije que yo tenia familia y me dijeron que no me pusiera nervioso y que íbamos a robar en alguna casa y en eso pasamos por los orumos y estaba una muchacha y en eso la atracaron y la muchacha del susto le entrego el celular y luego por cuarzaito se baja uno de ellos y se quedo y luego me llevan para funda barrio y es eso como las cuatro de la tarde y no conseguíos a quien vamos a matar te pórtate bien mas bien saliste barato y en eso me dijo ya sabes no hagas nada, porque sabemos donde vives y donde trabajas en eso yo pensé denunciar y en eso me llama de la librea y me dicen que el carro lo están buscando y en eso llego la victima y dijo ese es el carro y se dirigió a mi y le dijo yo no se si eres tu pero tu actitud yo debí denunciar pero estoy nervios y estoy bajo amenaza y en eso me llevaron la policía y el en eso yo me fui a poner la denuncia y me dijeron ellos tu no tienes nada que ver tu mas bien eres victimario y lo juro por mis hijos que son dos que yo no trabajo mas de taxista es todo. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿al momento de montarse ese primer ciudadano , no llamo via radioa a la centrar ? R. no. Por que tomaron el radio y lo apagaron ¿ cuanto tiempo duro con esos ciudadanos ? R. desde las 11 : 30 hasta las 04: 00 de la tarde ¿ logro recibir estando en compañía de esos ciudadanos ? R. no por que apagaron el radios ¿ recuerda la hora cuando le despojaron el telefono celular a la ciudadana y mas o menos como aque hora ? R. fue yn san bosco como en la calle norte, mas o menos una hora antes de dejarlo como las dos y media a tres ¿Dónde desendienron los ciudadano que andana con usted ? R. uno a la altura de la proyecto por la calle el sol curazaito y los otros en la entrada de fundabarrio ¿ a di¿onde se dirijio usted una ves desiende los ciiydadanos acompañada a su persona en el vehiculo tripulado por usted ? R. me vengo por la misma avenida y me voy a la casa a la cañada ¿ en medio de us nervios no se percato que ellos dejaron algo ? R. no yo me fui a la casa como le dije casi me hice , temblando mis piernas y como me dijeron que sli varto temi contarle ¿ el le refirio a alguna persona posterior a los hechos narrados por el mismo respecto a lo ocurrido previamente ? R. no. Por miedo a las amenza que ellos me dijeron, como amenaza de muerte por que conocian mi casa mo carro y donde trababa ¿ decriba las caracteristicas del vehiculo ? R camioneta Ford Eco spork color rojo y rotulado de la lene Es todo. En este estado la defensa privada no realizo preguntas: En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas:¿ cuado ellos venian en convesrascvion ellos no se nombraban ? R. no se deciar convive y causa ¿ como eran esas persobnas ? R. unp era moreno alto ¿Cómo era el tercer sujeto que se bajo por lo calle proyecto ? R. los tres eran corpulento, eran fuerte ¿ esto es la primera vez que le sucede ? R. es la segundo y si lo denuncie, ¿ era el mismo modo operandi ? R. no los anteriores no me dejaron conducir una carrera iban a buscar a la una novia era hombre y me llevan a cruz verde y me colocan una pistola y pasa para el piso de atrás y hicieron las coasa que ellos iban hacer ¿ donde denuncio? R. en el CICPC, hace un año, y tomaron mi declaracion ¿ ese vehiculo le pertenece ? R. no es alquilado ¿ q quien le pertenece ? R. aun ciudadano llamado Duwin ¿ y a sus compañero de la linea le han sucedidi esoe atracos ? R. me imagino ¿ esos propietarios de esos vehiculos han pasado por algun problema algun antecedentes? R. no ¿ les piden algunos documentos de los vehiculos ? R. si y yo siempre los he llevado ¿ que grado de instruccuion tiene usted ? R. soy Tecnico Medio en cuntaduria, graduado en la Unilles de la Univesridad del Estdo Apure. Es todo.- Acto seguido tomó la palabra la defensa privada VICTOR GRATEROL ROQUE quien expuso: una vez analizadas las actas esta defensa, en el dio de hiy ustedes nios han dado una leccion, por que aveces en medio de tanta dureza de los fiscala dudamos si podemos seguir, creo que la representacion fiscal ha indagado , ir mas alla de los delincuentes, esta es una realida del pais, taxistas que han sido sometidos , pero son situaciones que debemos tenerlos presente, la declarcion de mi defendido es lo que tenemos en este acto y decida usted y alos fines de que estime una medida menos gravosa y como dice la fiscalia hay unas actuaciones complementarias y que hay que investigar y le le pido a ustec pedro y a usted ciudadanda juez que mi defendido se sometrea al proceso sea la medida qie usted pueda considerar una vez escuchado a mi defendodo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la representación fiscal y con LUGAR la solicitud de la defensa de la medida menos gravosa, al ciudadano SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, precalificando los hechos dentro del tipo penal de la siguiente manera; por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 Ejusdem. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242.3 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante este tribunal EGUNDO: Se decreta la flagrancia y acuerda que se siga por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 07:20 de la noche. Es todo. Terminó y conforme firman”

El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de cada 30 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, fue aprehendido en fecha 15.04.2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta Policial, de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del COPP en perjuicio de SUJEILY AZOCAR. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 8 días por ante ésta sede judicial, dejando constancia que el Fiscal 3° del Ministerio Público peticiona que se le imponga medida cautelar consistente a las presentaciones ante este Tribunal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado SAMMY ADRIAN PEREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.049.195, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días ante el Tribunal, ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana SUJEILY AZOCAR. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, Notifíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2015-001410
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000341