REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001910
ASUNTO : IJ01-P-2014-000016

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 09 de julio de 2014, se recibió por ante la Secretaria de este Juzgado en funciones de Segundo de Control, las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con el N° IJ01-P-2014-000016, en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Control, por la División de la Continencia del asunto N° IP01-P-2013-001910, en cuanto a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BERRIOS SANGRONIS, MARILENNY DEL VALLE GUZMAN LÓPEZ y DEISY JOSEFINA MAYORA SALAR, quienes son los imputados traídos a éste tribunal bajo el N° de cuaderno separado ya señalado; como es el N° IJ01-P-2014-000016, los cuales reencuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.

De manera, que el presente asunto seguido en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con los artículos 80, 83 y 84 numeral 3° ejusdem, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION como Cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el articulo 407 numeral 2° del Código Penal, concadenado con el artículo 80 eiusdem, en perjudico de los ciudadanos RAFAEL RAMIREZ, ROSARIO OLIVARES JOSÈ, AULAR ALCALA LOXXYS, GUEDEZ CRISANTO ANTONIO, VILLALBA BORAURE LUÍS Y DÍAZ RODRÌGUEZ IVÀN, el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal.

Es preciso señalar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la resolución número N° 2012-0026 de fecha 17 de octubre de 2012, (Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013); crea, constituye y atribuye de forma exclusiva la competencia para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo a juzgados especiales con competencia a nivel nacional. Si bien dicha resolución fue reformada parcialmente con la resolución N° 2015-0007, dictada por la sala plena el 15 de Abril de 2015, la cual según señala en su artículo 13 inicia su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena; no obstante, se mantiene la competencia espacialísima en delitos relacionados con el Terrorismo para estos Juzgados Especiales, por lo que resulta evidente que este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ya no ostenta competencia en casos vinculados con el terrorismo.

Los artículos 7°, 8° y 9° recientemente reformados con la resolución N° 2015-0007, dictada por la sala plena el 15 de Abril de 2015, ratifican la obligatoriedad de los demás tribunales de la República que no ostenten competencia en materia de Terrorismo, de separarse de los asuntos vinculados a estos delitos de Terrorismo, y establece la forma en que los mismos deben ser remitidos a estos tribunales especializados, así:

Artículo 6.
Los Presidentes y Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.

Artículo 7.
Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 8.
Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los Tribunales que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 9.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.


De manera que, constatándose como ha sido que el presente asunto, se encuentra en fase intermedia, y que hasta la presente, no se había celebrado la audiencia preliminar, en virtud de la falta de traslado de los imputados de autos, por cuanto se encontraban recluidos fuera de la jurisdicción del Estado falcón y que los delitos precalificados están relacionados con el terrorismo, considerando ésta juzgadora, que este tribunal es incompetente para decidir sobre los mismos; en aras, resguardo, y garantía de todas las particularidades de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra carta magna, considerando además que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante la competencia exclusiva de los tribunales especializados en conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, resulta ajustado a derecho que este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de éste Circuito Judicial Penal, con Sede en Santa Ana de Coro, actuando en ejercicio de la jurisdicción en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a dichos tribunales especializados en pro de una sana y correcta administración de justicia, y de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se acuerda, remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que coordine el trámite de distribución del presente asunto entre los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional, que corresponda por distribución; ello de conformidad con los señalado en el artículo 8° de la referida resolución. Notifíquese. Publíquese a las puertas del Tribunal la remisión del expediente para el conocimiento de la ciudadanía en general. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZ (S) SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2014-000016
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000352