REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001933
ASUNTO : IP01-P-2015-001933

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuya Investigación Penal nace por la presunta comisión de un delito contra LA PROPIEDAD, (ROBO) bajo el N° K-15-0217-01191, de cuyas actas se señalan al ciudadano apodado EL BISURE, como autor del presente hecho.
Se desprende, pues, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes JEFE DE HOMICIDIOS ALFREDO NAVA, DETECTIVES: EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES, DANILO FERNÁNDEZ, DELVI LUGO, JOSÉ CAMACHO y ANDRES CASTRO, adscritos al Eje de Homicidios de la Delegación Estatal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, causa ésta por la que solicitan las ORDEN DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en la siguiente dirección: CALLE SUCRE ENTRE CALLES LIBERTAD Y CALLE CAMPO ELÍAS, CASA BLANCA DE REJAS COLOR BLANCO, lugar éste donde reside un ciudadano apodado “BISURE”.
A fin de identificarlo plenamente, de igual manera localizar VESTIMENTA IMPREGNADA EN SUSTANCIA HEMÁTICA, ARMA DE FUEGO, UNA MOTO DE COLOR NEGRA (SE DESCONOCE MAS CARACTERÍSTICAS) Y ALGUNAS OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, (ROBO), dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, JEFE DE HOMICIDIOS ALFREDO NAVA, DETECTIVES: EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES, DANILO FERNÁNDEZ, DELVI LUGO, JOSÉ CAMACHO y ANDRES CASTRO.
Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de la solicitud presentada por el Fiscal 2° del Ministerio Público.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Eje de Homicidios de la Delegación Estatal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, JEFE DE HOMICIDIOS ALFREDO NAVA, DETECTIVES: EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES, DANILO FERNÁNDEZ, DELVI LUGO, JOSÉ CAMACHO y ANDRES CASTRO; a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: CALLE SUCRE ENTRE CALLES LIBERTAD Y CALLE CAMPO ELÍAS, CASA BLANCA DE REJAS COLOR BLANCO, lugar éste donde reside un ciudadano apodado “BISURE”.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, VESTIMENTA IMPREGNADA EN SUSTANCIA HEMÁTICA, ARMA DE FUEGO, UNA MOTO DE COLOR NEGRA (SE DESCONOCE MAS CARACTERÍSTICAS) Y ALGUNA OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, (ROBO) en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en: CALLE SUCRE ENTRE CALLES LIBERTAD Y CALLE CAMPO ELÍAS, CASA BLANCA DE REJAS COLOR BLANCO, lugar éste donde reside un ciudadano apodado “BISURE”.
Comisionándose a los Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Delegación Estatal Falcón del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro JEFE DE HOMICIDIOS ALFREDO NAVA, DETECTIVES: EVARISTO MELENDEZ, ERICK FREITES, DANILO FERNÁNDEZ, DELVI LUGO, JOSÉ CAMACHO y ANDRES CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para identificar y localizar VESTIMENTA IMPREGNADA EN SUSTANCIA HEMÁTICA, ARMA DE FUEGO, UNA MOTO DE COLOR NEGRA (SE DESCONOCE MAS CARACTERÍSTICAS) Y ALGUNA OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD. (ROBO), bajo el N° K-15-0217-01191.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. FRANCISCA CHIRINOS


ASUNTO: IP01-P-2015-001933
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000356