REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001109
ASUNTO : IP01-P-2014-001109
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.
IMPUTADO: LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO
DEFENSA PÚBLICA DECIMO DENNYS CHIRINOS.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 25 de Junio de 2014, siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido al ciudadano SINDICATO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) representados por el ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio, Abg. ABG. CARLOS CHIRINOS, se deja constancia así como el Ciudadano Imputado ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, el Defensor Publico Décimo ABG. DENNYS CHIRINOS. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO PINTO COLINA, por la presunta comisión de los delitos de: LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.732.970, como representante de SINDICATO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sanciona en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Manifestando llamarse el imputado LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.732.970, nacido en Coro en fecha 10-05-77, de 37 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle 04 casa 56, teléfono 0416-517.56.35, Coro Estado Falcón Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. Abg. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.732.970, como representante de SINDICATO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sanciona en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el articulo 358 del COPP, así mismo solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad y ofrezco como reparación del daño las Siguiente y en representación del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Hidrosanitarios me comprometo en la siembra de los árboles en el corredor del Barrio Nuevo y Barrio Tricolor e impartir charlas y talleres que impulsen el Eco-Socialismo y la Preservación del planeta, así mismo solicito copias simple del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causada y solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, Solicito copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.732.970, como representante de SINDICATO DE TRABAJADORES HIDROSANITARIOS (SIBOTRAHID) por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sanciona en el articulo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE LOS ÁRBOLES EN EL CORREDOR DEL BARRIO NUEVO Y BARRIO TRICOLOR E IMPARTIR CHARLAS. 2. TALLERES QUE IMPULSEN EL ECO SOCIALISMO Y LA PRESERVACIÓN DEL PLANETA. oficiar a la oficina del Ambiente informándole de la imposición impuesta al ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el ciudadano de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 11:40 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que los hechos son los siguientes: “…El día lunes 21/10/2013, a las 14:00 horas, se conformó comisión integrada por el Tec. Jorge Cardozo funcionario adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental, de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente, en compañía del Sr. Arturo Antonio Meza Dorantes ciudadano denunciante en vehículo, tipo camioneta, marca Ford Exploret, color azul placas MCR-89P, con destino a la jurisdicción del Municipio Miranda Estado Falcón, en atención a solicitud de inspección, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede en Coro y con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, donde presuntamente se realizan de deforestación de vegetación, por el sindicato de trabajadores de HIDROFALCON (SIBOTAHID), sin la respectiva permisología, cuyo presunto responsables el ciudadano Lenin Bolívar. Al llegar al terreno en cuestión, ubicado en la Variante Sur de la ciudad de Santa Ana de Coro sector El Platero, se realizó un recorrido por los limites del terreno dividido, una parte con pared de bloque y otra con cerca construida con estantillos y alambre de púa dichos linderos se encuentran ubicados de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Yasia Flores y Corporación HM; Sur: terrenos ocupados por la familia; Piepoli y Variante Sur José Leonardo Chirino; Este: Terrenos ocupados por Corporación Hm, conjunto residencial “Villa María”, Esfagry y terrenos baldíos y Oeste: terrenos ocupados familia Piepoli, igualmente se observó hacia el área central del terreno en cuestión más cerca de los linderos Norte y Sur, una afectación del recurso suelo, deforestación con maquinaria pesada de vegetación baja y mediana de la especie cují sin aprovechamiento de especies forestales y sin ningún tipo de Autorización por parte de esta Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente, se obtuvo información que existe una problemática de ocupación de terreno entre las partes nombradas. Se ubicó el área mediante coordenadas UTM Datum Regven, se tomaron reseñas fotográficas.(…) y una vez en la oficina se procedió a plotear las coordenadas tomadas en el campo, del Mapa de Asignación de Uso del Territorio y Actividades Compatibles de acuerdo al Plan de Ordenación del Territorio del Estado Falcón (POTEF) resultando que dicha área se encuentra ubicada en la Unidad de Uso, Uso Urbano (URB) Área Metropolitana Coro-La Vela (URB2).(…). Se observó hacia el área central del terreno en cuestión más cerca de los linderos Norte y Sur, una afectación del recurso suelo, deforestación con maquinaria pesada de vegetación baja y mediana de la especie cují sin aprovechamiento de especies forestales.
• Se determinó que no existe ningún tipo de Autorización por parte de esta Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente.
• Existe una problemática de ocupación de terreno.
• Para el momento de la inspección no se encontraba ningún tipo de maquinaria en el área en cuestión.
• Se ubicó el área mediante coordenadas UTM Datum Regven y se tomaron reseñas fotográficas.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de La Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de La Ley Penal del Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE LOS ÁRBOLES EN EL CORREDOR DEL BARRIO NUEVO Y BARRIO TRICOLOR E IMPARTIR CHARLAS. 2. TALLERES QUE IMPULSEN EL ECOSOCIALISMO Y LA PRESERVACIÓN DEL PLANETA
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de La Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE LOS ÁRBOLES EN EL CORREDOR DEL BARRIO NUEVO Y BARRIO TRICOLOR E IMPARTIR CHARLAS. 2. TALLERES QUE IMPULSEN EL ECOSOCIALISMO Y LA PRESERVACIÓN DEL PLANETA
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.732.970, por encontrarse incurso en el delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de La Ley Penal del Ambiente. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. SIEMBRA DE LOS ÁRBOLES EN EL CORREDOR DEL BARRIO NUEVO Y BARRIO TRICOLOR E IMPARTIR CHARLAS. 2. TALLERES QUE IMPULSEN EL ECOSOCIALISMO Y LA PRESERVACIÓN DEL PLANETA
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-001109
RESOLUCION N° PJ0022015000360
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